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(14.28) Mi hijo necesita acceder a un producto a base de marihuana por razones médicas. ¿Puede tomarlo en la escuela?

(14.28) Mi hijo necesita acceder a un producto a base de marihuana por razones médicas. ¿Puede tomarlo en la escuela?

Conforme a un fallo de la Oficina de Audiencias Administrativas (Office of Administrative Hearings, OAH), si la necesidad de un niño de acceder a la marihuana medicinal o a un derivado cumple con los requisitos de la Ley de Uso Compasivo (Compassionate Use Act, CUA) de California, debe tener permiso para acceder a estos en las instalaciones de la escuela y en el transporte escolar. [Rincon Valley Union Elementary School District, 73 IDELR 25, (SEA CA 2018)]. Se trataba del caso de una niña de cinco años con síndrome de Dravet, quien necesitaba aceite de tetrahidrocannabinol (THC) como medicamento de emergencia contra las convulsiones. El distrito le ofreció un IEP para recibir instrucción en el hogar y alegó que no podía asistir a la escuela porque las leyes federales y estatales prohibían la tenencia y el consumo de la sustancia en las instalaciones de la escuela y en el transporte escolar. El juez de derecho administrativo (ALJ) desestimó el argumento del distrito y afirmó que el mandato del LRE le daba a la niña derecho a asistir a la escuela junto con sus compañeros. El ALJ también determinó que el distrito estaba equivocado en la interpretación de las leyes pertinentes.

En el fallo se explicó que la Ley de Uso Compasivo de California proveía expresamente una exención en circunstancias específicas. Un niño es elegible para dicha exención si reúne los siguientes requisitos:

  • Padece una enfermedad grave.
  • Un médico ha determinado que el consumo de marihuana beneficiaría la salud del niño en el tratamiento de su enfermedad.
  • El médico ha recomendado el uso con este fin. [Cal. Health & Saf. Code Sec. 11362.5(b)(1)].

Las enfermedades cubiertas por la Ley de Uso Compasivo se describen en términos generales como “cáncer, anorexia, sida, dolor crónico, espasticidad, glaucoma, artritis, migraña o toda otra enfermedad que la marihuana alivie”. [Cal. Health & Saf. Code Sec. 11362.5(b)(1)(A)]. La ley exime específicamente de toda acusación penal al paciente por el consumo y la tenencia de marihuana medicinal, y al cuidador primario por su tenencia, cuando se la receta por motivos medicinales para el paciente en una recomendación o aprobación oral o escrita por parte de un médico. [Cal. Health & Saf. Code Secs. 11362.5(b)(1)(B) and 11362.5j(d)]. Un cuidador primario se define como “el individuo designado por la persona, que ha asumido la responsabilidad constante por la vivienda, la salud o la seguridad de esa persona”. [Cal. Health & Saf. Code Sec. 11362.5(e)].

El ALJ concluyó que la necesidad de la niña del aceite de THC reunía todas las condiciones legales y que ella y su madre, quien era su cuidadora primaria, estaban protegidas por la Ley de Uso Compasivo. Además, la enfermera que le administraría el aceite conforme a las condiciones prescritas también estaba cubierta, ya que estaría actuando en calidad de representante de la madre de la niña.

El ALJ reconoció que el consumo y la tenencia de marihuana aún se clasificaban en la ley federal como un elemento del anexo I conforme a la Ley de Sustancias Controladas (Controlled Substance Act, CSA) de los Estados Unidos. No obstante, expuso una serie de argumentos y acciones del Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ), el presidente y el Congreso para demostrar la clara intención de todos de no iniciar acciones legales o acusaciones penales cuando el uso fuera con fines medicinales.