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(2.1) ¿De qué manera puedo lograr que el distrito escolar evalúe a mi hijo?

(2.1) ¿De qué manera puedo lograr que el distrito escolar evalúe a mi hijo?

Su distrito escolar tiene la obligación de “buscar, identificar, y evaluar” a todos los niños con discapacidades que puedan ser elegibles para recibir servicios de educación especial, incluidos quienes asisten a escuelas privadas, no tienen hogar o están bajo tutela judicial. [34 Code of Federal Regulations [C.F.R.] Sec. 300.111; California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56300-56302.] Esto se conoce como “Child Find”. Si el distrito tiene un motivo para sospechar que su hijo podría tener una discapacidad, tiene la obligación de llevar a cabo una evaluación completa para determinar su elegibilidad. El límite para sospechar que existe una discapacidad es relativamente bajo. El distrito debe evaluar a los alumnos sobre la base de una presunción de discapacidad y la consiguiente necesidad de recibir servicios, y no de acuerdo a si un alumno califica para recibir servicios de educación especial. [Student v. Berkeley Unified School District (2014) 114 IDELR 17833.]

También puede solicitar una derivación para que le realicen una evaluación en cualquier momento. Envíe una derivación fechada, por escrito, al administrador de su escuela local (por ejemplo, al director o al asesor del programa de educación especial); describa las áreas de preocupación en cuanto a la posible discapacidad de su hijo y solicite una “evaluación” o “examen”. Realice el seguimiento por teléfono para asegurarse de que el distrito escolar esté al tanto de la derivación y para recordarles los plazos que deben cumplir.

Una vez que el distrito escolar recibe la derivación por escrito, debe comenzar el proceso de evaluación. Una derivación se define como una solicitud de evaluación por escrito por parte del padre, la madre, el tutor legal, el padre o la madre sustitutos, el maestro, u otro proveedor de servicios [Cal. Ed. Code Sec. 56029]. De acuerdo con los reglamentos de California, todas las derivaciones escritas deben iniciar el proceso de evaluación. [5 Cal. Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3021]. Si llama o habla con el personal de la escuela para solicitar una derivación, el distrito escolar debe ofrecerle realizar la solicitud por escrito. [Cal. Ed. Code Sec. 56029 and 5 C.C.R. Sec. 3021].

Consulte la carta de ejemplo: Solicitud de evaluación en la sección de apéndices, apéndice A.

Si el distrito se niega a evaluar a su hijo después de su solicitud por escrito, usted tiene derecho a apelar por medio de la presentación de un reclamo por cumplimiento ante la Unidad de Mediación y Gestión de Reclamos (Complaint Management and Mediation Unit) del Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE), o bien puede solicitar una audiencia de debido proceso. Consulte el capítulo 6, Información sobre las audiencias de debido proceso y los reclamos por cumplimiento.