Menu Close

(2.28) Si no estoy de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, ¿le puedo pedir al distrito escolar que pague una evaluación independiente?

(2.28) Si no estoy de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, ¿le puedo pedir al distrito escolar que pague una evaluación independiente?

Sí. Si no está de acuerdo con la evaluación del distrito escolar, le puede pedir que pague una evaluación educativa independiente (IEE, por sus siglas en ingles).1 Debe realizar la solicitud por escrito al especialista del programa de su hijo y enviar una copia al director de educación especial del distrito. Es importante que en la solicitud indique su disconformidad con la evaluación realizada por el distrito escolar.

Cuando el distrito escolar recibe su solicitud escrita para una IEE, este tiene solo dos opciones: financiarla o solicitar una audiencia. Es decir, el distrito debe pagar la evaluación independiente (financiarla) o solicitar una audiencia de debido proceso (solicitar una audiencia), donde alegue que la evaluación del distrito es “apropiada”. Si el distrito no responde pagando por un IEE o solicitando el debido proceso, no ha cumplido con la ley. Si el distrito decide solicitar el debido proceso y acudir a una audiencia, y el funcionario de esta determina que la evaluación del distrito escolar es apropiada, usted tiene derecho a solicitar la evaluación independiente, pero no a cargo del estado.2  Cuando usted realiza su solicitud de una IEE, es posible que el distrito le pida que identifique las áreas específicas de la evaluación con las que no está de acuerdo. No tiene que darle una explicación al distrito escolar y el distrito no puede utilizar una solicitud de información para demorar la respuesta a su solicitud de una IEE.3 El distrito escolar tiene que proporcionarle información sobre dónde se puede obtener una IEE y todos los criterios básicos de la entidad para hacerlo.4

Conforme a los reglamentos federales, el distrito debe responder a su solicitud de una IEE “sin retraso innecesario”.5 Mientras las regulaciones federales no definen qué constituye una “retraso innecesario”, la Oficina de Audiencias Administrativas determinó en un caso que una demora de más de cinco meses en un distrito escolar proporcionar una evaluación de educación independiente a cargo del estado, a pesar de sus esfuerzos de buena fe y sus negociaciones continuas con un evaluador propuesto, infringiría el requisito “sin demora innecesaria” de la ley federal.6

Una razón por la que un padre, tutor u otro titular de derechos educativos puede estar en desacuerdo con la evaluación inicial o reevaluación de un distrito escolar es si i este no identificó completamente todas las áreas que debían evaluarse. En tal caso, el padre, tutor u otro titular de derechos educativos tiene derecho a solicitar una EEI con fondos públicos. Esto se debe a que la ley establece un distrito escolar debe evaluar a un alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad y las evaluaciones deben ser lo “suficientemente integrales para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no” con su categoría de discapacidad.7

Nuevamente, una vez que el padre/tutor/otro titular de derechos educativo pide una IEE para evaluar un área de necesidad no incluida, este debe solicitar un debido proceso o financiar la IEE. El distrito escolar no tiene la opción en ese momento de realizar primero su propia evaluación o reemplazar una IEE.8

Puede presentar un reclamo por cumplimiento para solicitarle al Departamento de Educación de California (CDE) que determine si el distrito escolar debe financiar una IEE por la demora innecesaria en responder la solicitud de los padres /tutor/titular de otros derechos educativos o por no evaluar todas las áreas relacionadas con la discapacidad de su hijo. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.

En la práctica, los distritos a veces solicitan que los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos participen en una mediación de debido proceso sobre la solicitud de un padre/tutor/otro titular de derechos educativos para una IEE. Aunque un padre/tutor/otro titular de derechos educativos puede optar por participar voluntariamente en la mediación de debido proceso sobre su solicitud de IEE, un distrito no puede exigir unilateralmente que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos lo haga. Como se explicó anteriormente, el distrito solo tiene dos opciones para responder a la solicitud de un padre/tutor/otro titular de derechos educativos para una IEE, que es presentar una solicitud para una audiencia de debido proceso o aceptar financiar la IEE. La mediación de debido proceso es diferente de presentar una solicitud para una audiencia de debido proceso. Consulte el Capítulo 6, Información sobre los procedimientos de debido proceso/cumplimiento. Por lo tanto, un padre/tutor/otro titular de derechos educativos que no desee participar en una mediación de debido proceso con el distrito sobre su solicitud de IEE puede solicitar al distrito, en su lugar, que responda mediante la presentación de una solicitud o la financiación.

  1. Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)[]
  2. 34 C.F.R. Sec. 300.502;(b)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56329(b)[]
  3. 34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(4)[]
  4. 34 C.F.R. Sec. 300.502(a)(2)[]
  5. 34 C.F.R. Sec. 300.502(b)(2)[]
  6. Student v. Dixon United Sch. Dist. (2014)OAH Case No. 2013090674, 114 LRP 29153. (Apr. 18, 2014).[]
  7. 34 C.F.R. Sec.300.304(c)(6); Cal Ed. Code Sec. 56320(f)[]
  8. Office of Special Education Programs (OSEP) Letter to Carroll (Oct. 22, 2016), 68 IDELR 279[]