Menu Close

(2.4) La escuela de mi hijo tiene clases todo el año, pero me dijeron que no tenían que evaluarlo en julio ni en agosto. ¿Es verdad?

(2.4) La escuela de mi hijo tiene clases todo el año, pero me dijeron que no tenían que evaluarlo en julio ni en agosto. ¿Es verdad?

No. Sin embargo, la ley establece que la escuela debe desarrollar un IEP dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres para administrar pruebas, sin contar los días entre las sesiones escolares regulares, los períodos académicos o los días de vacaciones que superen los cinco (5) días escolares. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] En caso de que se realice una derivación a educación especial dentro de los 30 días anteriores a que finalice el año escolar, el distrito debe llevar a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] Esto significa que la escuela debe entregarles a los padres un plan de evaluación, obtener el consentimiento para realizar las evaluaciones, llevarlas a cabo y celebrar la reunión del IEP dentro de los días restantes del año escolar anterior más 30 días del año escolar nuevo. Debido a que este plazo es acotado, es posible que se tengan que realizar en julio o agosto. En el caso de los alumnos que asistan a la escuela todo el año, si el año escolar finaliza en junio, por ejemplo, y comienza nuevamente en julio, es posible que las pruebas comiencen en julio, de manera que el proceso se termine dentro de los 30 días posteriores al inicio del nuevo año escolar.