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(2.2) ¿Cuánto tiempo demorará el distrito en completar la evaluación de mi hijo?

(2.2) ¿Cuánto tiempo demorará el distrito en completar la evaluación de mi hijo?

Conforme a la ley estatal, su distrito escolar debe brindarle un plan de evaluación dentro de los 15 días después de recibir su derivación por escrito, en la cual solicita servicios de educación especial. En caso de que se realice una derivación dentro de los 10 días anteriores a que finalice el año regular, se debe desarrollar un plan de evaluación dentro de los 10 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(a).] El plan de evaluación debe cumplir los siguientes requisitos:

(1) Estar escrito en un idioma que el público general comprenda fácilmente;

(2) Proporcionarse en la lengua materna de los padres o u otro medio de comunicación utilizado por ellos, a menos que esto no sea posible;

(3) Explicar los tipos de evaluaciones que se llevarán a cabo;

(4) Indicar que no se desarrollará ningún programa de educación individualizada como resultado de la evaluación sin el consentimiento de los padres;

(5) Incluir una copia de la notificación de los derechos de los padres, que contenga una explicación de todas las garantías procesales, conforme a la ley de educación especial federal y estatal; e

(6) Incluir una descripción de los mecanismos de resolución de controversias opcionales disponibles, según la ley estatal;

(7) Incluir una descripción de las evaluaciones llevadas a cabo recientemente (incluidas las evaluaciones independientes y la información sobre aquellas evaluaciones que los padres solicitan que se tengan en cuenta);

(8) Incluir información sobre la lengua materna del alumno y el dominio de ese idioma.

[Cal. Ed. Code Sec. 56321(a), (b); 5 C.C.R. Sec. 3022]

Tiene al menos 15 días para responder al plan de evaluación o aprobarlo. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(c)(4)] Cuando el distrito recibe el plan de evaluación firmado, tiene 60 días (sin contar los días de vacaciones que superen los cinco (5) días y los días en los cuales la escuela no esté abierta) para completar la evaluación y convocar una reunión del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) con el fin de que se determine si el niño cumple con los requisitos para recibir educación especial y, de ser así, desarrollar su IEP. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).] Cuando se determina que el niño cumple con los requisitos, no podrá dejar de recibir educación especial sin una evaluación que demuestre que ya no es elegible. [20 United States Code (U.S.C.) Sec. 1414(c)(5); 34 C.F.R. Sec. 300.305(e)(1)].

En caso de que se realice una derivación a educación especial dentro de los 30 días anteriores a que finalice el año escolar, el distrito debe llevar a cabo una reunión para desarrollar un IEP dentro de los 30 días posteriores al comienzo del siguiente año escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56344(a).]