Menu Close

(2.33) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

(2.33) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

Se debe realizar una evaluación inicial antes de que se considere a un alumno para recibir educación especial y servicios relacionados. Es posible realizar una reevaluación una vez por año, a menos que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos y el distrito escolar acuerden lo contrario.   Se debe realizar una reevaluación al menos cada tres años, a menos que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos y el distrito escolar acuerden por escrito que no es necesaria una reevaluación para alumnos que reciben educación especial. Se debe realizar una reevaluación siempre que los padres /tutores/otros titulares de derechos educativos, el maestro o el personal del distrito la soliciten sujeto a las dos condiciones establecidas anteriormente.1

  1. 20 U.S.C. Sec. 1414(a)(2); 34 C.F.R. 300.303; Cal. Ed. Code Sec. 56329(d); consulte también Letter to Savit (2014) Office of Special Education Programs [OSEP] 64 IDELR 250.[]