No. Una derivación para realizar la evaluación de educación especial debe iniciar el proceso de evaluación y los plazos independientemente del proceso del equipo de estudio de alumnos (student study team, SST). No hay autoridad en la ley ni en los reglamentos que exija que un alumno deba pasar por el SST antes de que se pueda procesar una derivación para determinar si reúne los requisitos para recibir educación especial.
Si bien la ley exige que el distrito escolar considere y utilice, según corresponda, los recursos del programa de educación general antes de realizar una derivación para determinar la elegibilidad para educación especial [Cal. Ed. Code Sec. 56303], el proceso del SST no puede sustituir ni demorar la evaluación de educación especial ni los plazos del IEP sin su consentimiento. [Cal. Ed. Code Sec. 56321(f)].
Los distritos escolares pueden llevar a cabo exámenes con el objetivo de determinar estrategias de instrucción para quienes todavía no reúnan los requisitos para recibir servicios de educación especial. Sin embargo, dichos exámenes no deben retrasar la evaluación de elegibilidad para educación especial, la cual se debe realizar dentro de los 60 días posteriores a la recepción del consentimiento de los padres. [Letter to Torres (2009) Office of Special Education and Rehabilitative Services [OSERS] 53 IDELR 333.]