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(2.50) ¿Que medidas deben tomar los distritos escolares para garantizar que las evaluaciones de educación especial no sean discriminatorias ni estén sesgadas contra los estudiantes de color o contra los estudiantes cuyo idioma principal sea otro idioma distinto al inglés?

(2.50) ¿Que medidas deben tomar los distritos escolares para garantizar que las evaluaciones de educación especial no sean discriminatorias ni estén sesgadas contra los estudiantes de color o contra los estudiantes cuyo idioma principal sea otro idioma distinto al inglés?

Las leyes federales y estatales establecen que los distritos escolares no pueden utilizar evaluaciones ni otros materiales de evaluación que sean discriminatorios contra los estudiantes de color o contra aquellos cuyo idioma principal no sea inglés. 1

Larry P. contra NoRiley y Diana contra la Junta Estatal de Educación son dos demandas que afectaron específicamente las evaluaciones de educación especial utilizadas en estudiantes negros (Larry P.) y en estudiantes hispanohablantes (Diana). Los resultados de estas demandas, que son consistentes con las leyes federales y estatales que prohíben el uso de evaluaciones discriminatorias, se describen con más detalle en los capítulos 2.46 (Larry P.) y 2.48 (Diana).

El efecto de la ley federal y estatal, que fue reforzada por Larry P. y Diana, es que, independientemente de la raza o el idioma primario de un estudiante, ningún estudiante que busque servicios de educación especial debe ser discriminado por motivos de raza o etnia, sometido a pruebas con sesgo racial o cultural, o asignado a una clase de educación especial en función de su capacidad limitada para hablar inglés.

Actualmente, existen muy pocas evaluaciones de educación especial especialmente diseñadas para los alumnos de otras minorías étnicas y lingüísticas. La evaluación de educación especial se lleva a cabo con las pruebas comunes que se administran a la mayoría de los estudiantes. Por lo tanto, para el estudiante que aprende inglés (English- Learner, EL), es fundamental que el evaluador domine su lengua materna o principal.

  1. Ve 20 U.S.C. Sec. 1414(b)(3)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(1)(i); Cal. Ed. Code Sec. 56320(a), (b).[]