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(2.10) ¿Qué debe abarcar una evaluación?

(2.10) ¿Qué debe abarcar una evaluación?

Se debe evaluar al alumno en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad, incluidas, según corresponda, salud y desarrollo, vista (por ejemplo, visión reducida), audición, capacidades motrices, lenguaje, capacidad general, rendimiento académico, autoayuda, habilidades de orientación y movilidad, intereses y capacidades profesionales y de carrera profesional, y condición social y emocional. Se obtendrán los antecedentes del desarrollo, cuando corresponda. [Cal. Ed. Code Sec. 56320(f); 34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(4)].

Los reglamentos estatales y federales establecen claramente que la evaluación debe ser lo “suficientemente integral para identificar todas las necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que se vinculen o no” con su categoría de discapacidad. [34 C.F.R Sec. 300.304(c)(6); Cal Ed. Code Sec. 56320(f)]. El distrito escolar debe utilizar instrumentos de evaluación técnicamente adecuados que demuestren el efecto que tienen los factores cognitivos, conductuales, físicos y del desarrollo en el desempeño del niño. En general, el distrito escolar debe utilizar estrategias y herramientas de evaluación que proporcionen información relevante que ayude directamente a determinar las necesidades educativas del niño. [34 C.F.R. Sec. 300.304(c)(7)].

Además, el distrito debe considerar si su hijo necesita tecnología asistencial (assistive technology, AT) para obtener los beneficios de la educación. Esto podría implicar la realización de evaluaciones para identificar cualquier servicio o dispositivo que lo ayude en forma directa en la selección, la adquisición o el uso de la tecnología asistencial. Se debe incluir una “evaluación funcional” de su hijo en su “entorno habitual”. [34 C.F.R. Sec. 300.6]. Las evaluaciones deben ayudar a los padres y al distrito escolar a determinar el contenido del IEP de un niño en caso de que reúna los requisitos para recibir servicios de educación especial [34 C.F.R. Sec. 300.304(b)(1)(ii)], y los dispositivos y servicios de tecnología asistencial probablemente formen parte de su IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(v); Cal. Ed. Code 56341.1(b)(5)]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.

Una vez que el distrito tenga motivos para sospechar que un niño tiene una discapacidad, debe llevar a cabo una evaluación inicial individual y completa que garantice su evaluación en todas las áreas de posible discapacidad con diferentes instrumentos confiables y técnicamente adecuados. Si no lo hiciera, principalmente violaría la ley de educación especial y no podría diseñar un IEP que aborde las necesidades únicas del alumno. Las evaluaciones superficiales también perjudican la capacidad de los padres de participar plenamente en el proceso de desarrollo del IEP. [Timothy O. v. Paso Robles Unified School District (9th Cir. 2016) 822 F.3d 1105; 67 IDELR 227].