La terapia ocupacional (OT) y la terapia física (PT) son servicios relacionados de carácter discrecional, definidos conforme a la ley estatal y federal.1 No es inusual que tales términos se utilicen de manera conjunta, a los fines de que los alumnos reciban ambas formas de terapia. Los servicios de terapia física y ocupacional están dirigidos generalmente al funcionamiento motriz grueso y fino del alumno. Por ejemplo, un alumno puede tener dificultades para correr, caminar, lanzar o atrapar objetos, o saltar (motor grueso); o para escribir, mecanografía dibujar o abrir y cerrar la cremallera (motor fino). Además, el funcionamiento motriz de un estudiante puede afectar su aptitud para tener una vida independiente. Si un alumno motriz funcionar en un estudiante con discapacidades significativas tiene una forma que afecta su capacidad para aprender en la escuela, como dificultad para agarrar un lápiz o usar tijeras, o para desarrollar sus habilidades de la vida diaria, tales como comer o vestirse, esto puede ser un indicador informal de su necesidad de recibir terapia física y ocupacional como “servicio relacionado”.
Los servicios de OT también abordan las habilidades de procesamiento sensorial, que se refieren a cómo nuestros sistemas nerviosos reciben y utilizan la información sensorial del entorno. La información sensorial incluye lo que vemos, oímos, tocamos, saboreamos y posicionamos nuestros cuerpos en el espacio. Si un estudiante tiene dificultades con el procesamiento sensorial, puede tener dificultades para navegar por el entorno escolar debido a la sobreestimulación o subestimulación. Por ejemplo, un estudiante puede evitar un aula que tiene ruidos fuertes o luces brillantes debido a su hipersensibilidad a la información visual y auditiva, lo que requiere OT como un servicio relacionado.
Los servicios de terapia ocupacional y física se encuentran reconocidos por la legislación de California, y son comúnmente denominados AB 3632, y, en determinadas circunstancias, transfieren la responsabilidad de brindar ciertos servicios relacionados desde los distritos a otras agencias (en este caso, los Servicios para los Niños de California). Muchas de las cuestiones que surgen a raíz de los servicios de terapia física y ocupacional, son tratadas en el Capítulo 9, Información sobre servicios interinstitucionales (AB 3632). Se tratan, entre otras cuestiones, las siguientes:
- ¿Cuáles son los procedimientos para obtener OT y PT?
- ¿Qué sucede si un alumno no cumple con los criterios de elegibilidad del CCS, pero aun así necesita OT y PT por razones educativas?
- Si el CCS determina que la OT y PT no son médicamente necesarias, ¿el alumno aún tiene derecho a recibir la OT y PT como servicio relacionado? Si ese fuera el caso, ¿quién lo proporciona?
- 34 C.F.R. Secs. 300.34(a)(6) & (a)(9); 5 C.C.R. Sec. 3051.6[↩]
