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(5.26) ¿Mi hijo tiene que ser identificado como “emocionalmente perturbado” para recibir servicios psicológicos o de asesoramiento?

(5.26) ¿Mi hijo tiene que ser identificado como “emocionalmente perturbado” para recibir servicios psicológicos o de asesoramiento?

No, no es necesario identificar que un niño tiene una discapacidad particular que califique para educación especial para recibir servicios psicológicos o relacionados con el asesoramiento mientras los necesite, necesita estos servicios para beneficiarse de la educación especial.1

  1. 20 U.S.C. Secs. 1412(a)(3)(B), 1412(a)(5)(B) y 1412(a)(1).[]