Si la escuela utiliza intervenciones de emergencia en la conducta para su hijo, los distritos escolares deben notificarlo dentro del plazo de un día escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito escolar también debe completar un informe de emergencia de la conducta con información sobre los eventos que provocaron el uso de la intervención de emergencia en la conducta y describir el uso de dicha intervención. El distrito debe incluir esto en el expediente de su hijo. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(e)]. El distrito no tiene la obligación de entregarle una copia de este informe a menos que lo solicite. Debe realizar una solicitud por escrito de este informe, si se entera de que se utilizó una intervención de emergencia en la conducta con su hijo.
Si su hijo no tiene un plan de intervención en la conducta, el distrito escolar debe programar una reunión del IEP dentro de un plazo de dos días después de la intervención de emergencia para determinar si se necesita una evaluación funcional de la conducta y si su hijo necesita un plan de conducta de emergencia mientras se realiza la evaluación. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(g)]. Si su hijo ya tiene un plan de intervención en la conducta positiva, el distrito debe programar una reunión del IEP para evaluarlo y probablemente cambiarlo si la escuela ha utilizado una intervención de emergencia en la conducta para su hijo porque ha exhibido una conducta no incluida en el plan o este no ha sido eficaz para abordar la conducta. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(h)].
Si se le informa que la escuela de su hijo utilizó una intervención de emergencia en la conducta para su hijo, por ejemplo, la restricción o reclusión, debe recordarle al distrito escolar su obligación de programar una reunión del IEP para desarrollar un plan de apoyo conductual nuevo o modificado para su hijo. Si el distrito escolar no lo hace, le recomendamos que presente una demanda de cumplimiento.