Si el equipo del IEP colocó a su hijo en una escuela no religiosa o no pública (NPS, por sus siglas en ingles), el distrito está obligado a asegurarse de que el NPS proporcione al niño los servicios relacionados adecuados según lo establecido en el IEP del niño.1 Si el NPS no puede proporcionar los servicios, el distrito debe poner los servicios a disposición de su hijo. Esto puede significar que los servicios sean prestados en el ámbito de la escuela privada.
- 34 C.F.R. § 300.146; Cal. Ed. Código §§56034; 56366(5)[↩]
