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(5.17) ¿Puede el distrito escolar negar los servicios de habla y lenguaje a mi hijo, sobre la base de los criterios de elegibilidad de tales servicios para la educación especial?

(5.17) ¿Puede el distrito escolar negar los servicios de habla y lenguaje a mi hijo, sobre la base de los criterios de elegibilidad de tales servicios para la educación especial?

No. No es necesario que los alumnos de educación especial reúnan los criterios de elegibilidad de los impedimentos del habla y lenguaje (SLI) a los fines de recibir el servicio de habla y lenguaje del distrito escolar. El distrito escolar debe aplicar los requisitos de elegibilidad para los servicios relacionados incluidos en las leyes y reglamentos federales y estatales, a los fines de determinar si un alumno necesita los servicios de habla y lenguaje y los apoyos. Los servicios relacionados, tales como los servicios de habla y lenguaje, son aquellos servicios necesarios para ayudar a un alumno a beneficiarse del programa de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Cal. Ed. Code Sec. 56363].

A los fines de ser elegible para los servicios de educación especial, un alumno debe tener una discapacidad que cumpla con el criterio de elegibilidad de, al menos, una categoría de discapacidad. El SLI es una de tales categorías. Los criterios para el SLI requieren que un alumno cumpla con puntos de referencia de funcionamiento del habla y el lenguaje muy específicos, incluidas las bajas calificaciones y pruebas estandarizadas. Una vez que un alumno alcanza el umbral necesario para lograr la elegibilidad para la educación especial, más allá de la categoría de su discapacidad, el distrito debe usar tales criterios para los servicios relacionados a los fines de determinar la necesidad de recibir dichos servicios.