Sí. Los distritos deben pagar cualquier servicio de apoyo que fuera “académicamente necesario” o necesario para que un alumno se “beneficie” de la educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 56363(a); 34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]. Se pueden mencionar como ejemplos la capacitación y asesoramiento para padres, recreación, servicios de salud complejos, etc. Debido a que estos servicios pueden ser más costosos o poco frecuentes, los distritos pueden negarse a ofrecerlos. La falta de fondos o la disponibilidad de un servicio necesario no es una excusa para negar su prestación. [34 C.F.R. Secs. 300.17(a) and 300.39(a)]. Debe estar preparado para recurrir al informe de un experto independiente para respaldar la necesidad de su hijo de recibir los servicios relacionados. [Para mayor información sobre la obtención de evaluaciones independientes, con fondos públicos, consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.]