No. La capacidad de los padres/ tutores/otros titulares de derechos educativos de proporcionar transporte no libera al distrito de sus responsabilidades. El distrito escolar debe garantizar se proporcione el servicio de transporte incluido en el IEP de un alumno, en concepto de servicio relacionado, con fondos públicos y sin ningún costo para los padres/ padre tutor/otro titular de derechos educativos.1 En algunos casos, cuando los padres/ tutores/otros titulares de derechos educativos lo acordaron, los distritos les han reembolsado las millas recorridas en concepto de transporte, cuya obligación original estaba a cargo del distrito. En estos casos, los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos deben ser reembolsados por el total de millas de ida y vuelta a la tarifa estándar del distrito.
- 34 C.F.R. Sec. 300.39[↩]
