Menu Close

(5.9) ¿Cuándo puede mi hijo obtener transporte en concepto de servicio relacionado?

(5.9) ¿Cuándo puede mi hijo obtener transporte en concepto de servicio relacionado?

El transporte es un servicio relacionado cuando es necesario para que un alumno se beneficie de la educación especial. Si un alumno no puede llegar a la escuela, entonces no puede beneficiarse de la educación que recibe en ese lugar. Si no es capaz de llegar a la escuela por sus propios medios debido a las características físicas o cognitivas de su discapacidad (incluso si viviera cerca de dicho establecimiento), debe brindarse transporte como servicio relacionado. El transporte también está disponible para ir y venir de otros lugares para recibir servicios relacionados que no se brindan en la escuela normal del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(16)].

El Departamento de Educación de California (California Department of Education, CDE) desarrolló unas pautas para los equipos del IEP, con el fin de determinar cuándo se necesita el transporte como servicio relacionado. Tales pautas no son obligatorias en los distritos escolares, salvo en la medida en que las mismas coincidan con los lineamientos de la ley estatal o federal. Las pautas son las recomendaciones que el departamento de educación estatal realiza a los distritos escolares en materia de transporte de los alumnos de educación especial.

Las pautas, emitidas el 23 de noviembre de 1993, y actualizadas recientemente el 7 de marzo de 2016, establecen en parte:

Consideración principal: Necesidades del alumno

Las necesidades específicas del alumno deben ser la consideración principal al momento en el que el equipo del IEP establece las necesidades de transporte. Tales necesidades incluyen, entre otros aspectos, los siguientes:

(1)        Consideración del diagnóstico médico y las necesidades de salud acerca de si los viajes prolongados en autobús podrían afectar la salud de un determinado alumno (duración, control de temperatura, necesidad del servicio, emergencias de salud); capacidad general y/o fortaleza para desplazarse o moverse en silla de ruedas; distancia aproximada desde la escuela o la necesaria para caminar o moverse en silla de ruedas; consideración de las necesidades del alumno ante las inclemencias del tiempo o altas temperaturas.

(2) Accesibilidad física de bordillos, aceras, calles y sistemas de transporte público.

(3) Consideración de la capacidad del alumno de llegar en horario a la escuela, evitar perderse, evitar situaciones de tránsito peligrosas y evitar cualquier otra situación potencialmente peligrosa o de abuso en el camino de ida a la escuela o al regresar de ella.

(4) Planes de intervención en la conducta [Title 5, C.C.R. 3001(g)] especificados en el IEP del alumno y las consideraciones sobre cómo implementar tales planes, mientras se transporta al alumno se transporta.

(5) El equipo del IEP también debe considerar las necesidades de mediodía u otras necesidades de transporte según lo requerido en el IEP del alumno (por ejemplo, terapia ocupacional, física o servicios de salud mental en otro lugar, clases basadas en la comunidad, etc.) al momento de analizar las necesidades de colocación y transporte del alumno.

(6) Los servicios del año escolar extendido, conforme al Código de Educación de California, sección 56345(b)(3), deben ser otra consideración sobre las necesidades de transporte del alumno si fueran indispensables para proporcionar una educación gratuita y adecuada, según lo establecido en el IEP del alumno.

Personal de transporte y reuniones del equipo del IEP

Una práctica efectiva requiere que los procedimientos se desarrollen de manera que permitan la comunicación con el personal de transporte y que éste se encuentre presente en las reuniones del equipo del IEP:

(1) cuando el alumno necesite utilizar un equipo de adaptación o asistencia;

(2) cuando el equipamiento del autobús escolar deba ser modificado;

(3) cuando el alumno exhiba dificultades graves de conducta y

    se debiera implementar un plan de intervención en la conducta;

(4) cuando el alumno se encuentra médicamente frágil y requiere de asistencia especial;

   y/o

(5) cuando el alumno tiene otras necesidades únicas.

Opciones de transporte

Al considerar las necesidades identificadas del alumno, las opciones de transporte pueden incluir, en otras, las siguientes: caminar, tomar el autobús escolar común, utilizar el transporte público disponible (cualquier gasto de bolsillo para el alumno o los padres son reembolsables por la agencia de educación local), tomar un autobús especial desde una parada determinada, transporte de educación especial puerta a puerta en un autobús escolar, reembolso a los padres que presten servicios de transporte de forma voluntaria o cualquier otra modalidad, según lo determine el equipo del IEP. Cuando se desarrollan las metas y objetivos específicos del IEP relacionados con el uso del transporte público por parte del alumno, el equipo del IEP puede considerar una combinación de diferentes servicios de transporte, según cómo evolucione la necesidad del alumno.

El transporte especializado, como servicio relacionado, debe escribirse en el IEP del alumno de manera específica y debe ser aprobado por el administrador de transporte. Se recomienda que la descripción de los servicios sea lo suficientemente detallada para garantizar que se informe a las partes acerca de cómo, cuándo y desde y hacia dónde se proporcionará el transporte y, en el supuesto de que se deba reembolsar a los padres, establecer la cantidad y frecuencia de dicho reembolso.

Suspensión del servicio de autobús escolar

En ocasiones, los alumnos que reciben los servicios de educación especial son suspendidos en el uso del transporte escolar (Cal. Ed. Code 48900-48900.7, Fundamentos de la suspensión). La suspensión de un alumno que utiliza el transporte de California como parte del servicio de educación especial puede constituir un cambio de colocación significativo si el distrito:

(1) ha brindado servicios de transporte al alumno;

(2) suspende al alumno en el uso del transporte, como una medida disciplinaria, y

(3) no proporciona otro medio de transporte [Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights),

[Carta de reclamo No. 04-89-1236, 8 de diciembre de 1989.]

Un cambio significativo en la colocación requiere de una reunión del equipo del IEP para revisar el IEP del alumno. Durante el tiempo que dure cualquier exclusión del servicio de transporte escolar, se debe brindar al alumno un medio alternativo de transporte, sin ningún costo para el alumno, padre o tutor, a los fines de garantizar el acceso a los servicios e instrucción de educación especial requeridos [Cal. Ed. Code 48915.5.]

El Cal. Ed. Code 48915.5(c) establece:

Si una persona con necesidades excepcionales es excluida del servicio de transporte de autobús escolar, el alumno tiene derecho a que se le proporcione un medio de transporte alternativo, sin costo alguno para el alumno, padre o tutor, siempre que dicho transporte se encuentre especificado en el programa de educación individualizada del alumno. [AB 1859, capítulo 492, Estatutos de 2002 y sus modificatorias AB 685, capítulo 56, Estatutos de 2007.]

Las pautas no anulan las disposiciones generales de la ley federal o estatal que podrían requerir a un distrito que proporcione transporte a los fines de que un niño se beneficie de la educación especial. Las pautas completas se encuentran disponibles en el sitio web del Departamento de Educación http://www.cde.ca.gov/sp/se/lr/trnsprtgdins.asp