Salud escolar servicios pueden ser proporcionados por el personal escolar calificado, que poseen las credenciales de servicio adecuadas una especialización en salud o bien por una enfermera escolar acreditados o enfermera de salud pública.1 Estos servicios también pueden ser prestados por personal escolar designado, con capacitación en prestación de salud especializados, si (1) realizan esos servicios bajo la supervisión de un, el personal de la escuela debe ser supervisado por una enfermera escolar, enfermera o médico de salud pública, (2) El servicio de atención médica a realizar es determinado por un profesional de la salud: en consulta con el médico del estudiante que el servicio de salud:
- es una rutina para el alumno;
- representa escaso daño potencial;
- es capaz de ser realizado con resultados esperables; y
- no requiere que el personal designado de la escuela realice funciones de enfermería, tales como evaluación, interpretación o toma de decisiones.
Este personal escolar también debe ser competente en maniobras de resucitación y tener conocimientos de los recursos médicos de emergencia locales.
- Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(1)[↩]
