Menu Close

(5.11) ¿Puede el distrito escolar negarse a proporcionar transporte a mi hijo fuera del distrito?

(5.11) ¿Puede el distrito escolar negarse a proporcionar transporte a mi hijo fuera del distrito?

Cuando se coloca a un alumno en una escuela fuera de su propio distrito conforme a un IEP, presuntamente debido a la falta de disponibilidad de un programa apropiado dentro del distrito de origen, ya sea el distrito original del alumno o aquel donde se encuentra radicada la escuela donde asiste el alumno, debe proporcionar un medio de transporte adecuado. La determinación de cuál distrito escolar brindará el servicio de transporte dependerá mayormente de los términos del acuerdo de asistencia interdistrital negociado por ambos distritos, para permitir que el alumno asista a clases fuera de su propio distrito. [Consulte Cal. Ed. Code Secs. 46600 y siguientes.]

Cuando un niño asiste a una escuela en su distrito de origen, pero los servicios relacionados se prestan en otro sitio fuera del distrito de origen del niño, este último debe proporcionar el transporte desde y hacia tales lugares.

Cuando un alumno asiste a una escuela dentro de su distrito, pero desea ser trasladado a una ubicación fuera del distrito después de la escuela (por ejemplo, a la casa de un pariente por razones de cuidado infantil o a un centro de cuidado infantil), el derecho no se encuentra reconocido de manera clara y solo se podrá garantizar en el caso de que se haya establecido de manera específica en el IEP.