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(5.42) Si coloco a mi hijo en una escuela privada matriculada por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionar los servicios relacionados?

(5.42) Si coloco a mi hijo en una escuela privada matriculada por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionar los servicios relacionados?

Si usted coloca de manera “unilateral” a su hijo en una escuela privada, sin el consentimiento del equipo del IEP, su hijo entonces no tendrá ningún derecho particular a la educación especial y los servicios relacionados.1 A efectos de esta pregunta, una escuela no pública es una escuela privada que pueden ser religiosas. Esta pregunta no se refiere a las escuelas privadas certificadas por el Departamento de Educación de California para educar a estudiantes con discapacidades o necesidades específicas.

En el caso de los alumnos inscritos de forma unilateral por sus padres/tutores/otros titulares de derechos educativos en una escuela privada, el distrito sigue teniendo a su cargo el deber de implementar de forma total sus obligaciones de “búsqueda de niños” y evaluación. No obstante, tiene obligaciones en extremo limitadas de proporcionar servicios relacionados.2 Esto significa que un alumno podría recibir una cantidad de servicios diferentes y significativamente más reducida que las que recibe un niño en una escuela pública. La cantidad de dinero que se invierte en tales alumnos estará limitada a la participación proporcionada de los dólares federales que recibe el distrito (según la cantidad de alumnos que haya en el distrito).3 Los servicios que el distrito proporciona se especificarán en un plan de servicio, no en un IEP. El distrito tiene la facultad de tomar las decisiones finales en lo relativo a los servicios específicos, previa consulta con los funcionarios locales de la escuela privada.4 Si el distrito acuerda un servicio relacionado en el plan de servicio del niño y el transporte es necesario para que el alumno se beneficie de ellos o participe en alguno de estos servicios, el distrito también deberá proporcionar el transporte necesario.5

Del mismo modo, si su hijo tiene actualmente un IEP a través de su distrito, pero usted decide «unilateralmente» transferirlo y matricularlo en una escuela privada sin el consentimiento del equipo del IEP, el distrito no estará obligado a proporcionarle la educación especial y los servicios relacionados que se le ofrecen de conformidad con su IEP.6 Para evitar que eso ocurra, puede abogar por que el equipo del IEP acepte la colocación de su hijo en la escuela privada y lo incluya por escrito en el IEP antes de colocar a su hijo de manera unilateral en la escuela privada. De esta manera, el distrito seguirá estando obligado a garantizar que la escuela privada le proporcione a su hijo los servicios que figuran en su IEP o tendrá que hacer otros arreglos para garantizar que su hijo reciba esos servicios.

Si ha colocado unilateralmente a su hijo en una escuela privada y el distrito se niega a proporcionarle alguno o todos los servicios a través de un plan de servicios individualizados, usted no tiene derecho para impugnar la negativa de un distrito escolar a través del debido proceso.7 Sin embargo, usted puede presentar una demanda de cumplimiento con CDE para impugnar asuntos tales como el hecho de que el distrito no haya implementado sus responsabilidades de búsqueda o evaluación de niños o de consultar con los funcionarios escolares locales de la NPS para determinar la naturaleza y el alcance de sus responsabilidades de servicio limitado.8

  1. 34 C.F.R. Secs. 300.137(a); 300.139.[]
  2. 34 C.F.R. Secs. 300.131-132 Consulte también el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.[]
  3. 34 C.F.R. Secs. 300.133 – 138[]
  4. 34 C.F.R. Sec. 300.137(b)[]
  5. 34 C.F.R. Sec.300.139(b)[]
  6. 34 C.F.R. Sec. 300.137(a)[]
  7. 34 C.F.R. Sec. 300.140[]
  8. 34 C.F.R. Sec. 300.139, 300.140; véase también el capítulo 6, Información sobre procedimientos de debido proceso/cumplimiento[]