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(5.15) ¿Cuándo puede recibir mi hijo terapia ocupacional o física en concepto de servicio relacionado?

(5.15) ¿Cuándo puede recibir mi hijo terapia ocupacional o física en concepto de servicio relacionado?

La terapia ocupacional (OT) y la terapia física (PT) son servicios relacionados de carácter discrecional, definidos conforme a la ley estatal y federal. [34 C.F.R. Secs. 300.34(a)(6) & (a)(9); 5 C.C.R. Sec. 3051.6]. No es inusual que tales términos se utilicen de manera conjunta, a los fines de que los alumnos reciban ambas formas de terapia. Los servicios de terapia física y ocupacional están dirigidos generalmente al funcionamiento motriz grueso y fino del alumno. Por ejemplo, un alumno puede tener dificultades para correr, caminar, lanzar o atrapar objetos, o saltar (motor grueso); o para escribir, dibujar o abrir y cerrar la cremallera (motor fino). Además, el funcionamiento motriz de un estudiante puede afectar su aptitud para tener una vida independiente. Si un alumno con inteligencia promedio tiene capacidades orales que son superiores a las motrices, o si un alumno con discapacidades significativas tiene dificultad al desarrollar sus habilidades de la vida diaria, tales como comer o vestirse, esto puede ser un indicador informal de su necesidad de recibir terapia física y ocupacional como “servicio relacionado”.

Los servicios de terapia ocupacional y física se encuentran reconocidos por la legislación de California, y son comúnmente denominados AB 3632, y, en determinadas circunstancias, transfieren la responsabilidad de brindar ciertos servicios relacionados desde los distritos a otras agencias (en este caso, los Servicios para los Niños de California). Muchas de las cuestiones que surgen a raíz de los servicios de terapia física y ocupacional, son tratadas en el capítulo 9, Información sobre servicios entre entidades (AB 3632). Se tratan, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • ¿Cuáles son los procedimientos para obtener OT y PT?
  • ¿Qué sucede si un alumno no cumple con los criterios de elegibilidad del CCS, pero aun así necesita OT y PT por razones educativas?

Si el CCS determina que la OT y PT no son médicamente necesarias, ¿el alumno aún tiene derecho a recibir la OT y PT como servicio relacionado? Si ese fuera el caso, ¿quién lo proporciona?