Menu Close

(5.2) ¿Cómo define la ley federal de educación especial los servicios relacionados?

(5.2) ¿Cómo define la ley federal de educación especial los servicios relacionados?

El Código de Reglamentos Federales (Code of Federal Regulations), capítulo 34, artículo 300.34(a) define los servicios relacionados de la siguiente manera:

Los servicios de transporte, desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo necesarios para ayudar a que un niño con una discapacidad se beneficie de la educación especial. Incluyen, entre otros, los servicios de fonoaudiología y audiología, interpretación, psicológicos, terapias físicas y ocupacionales, recreación, incluida la recreación con fines terapéuticos, identificación temprana y evaluación de las discapacidades en niños, servicios de asesoramiento, incluido el asesoramiento para la rehabilitación, servicios de orientación y movilidad y servicios médicos para fines de diagnóstico o evaluación. Los servicios relacionados también incluyen los servicios de salud y enfermería escolar, servicios de trabajo social en las escuelas y asesoramiento y capacitación para padres. El mismo reglamento define además algunos de estos servicios de la siguiente manera:

 (1)  Audiología, la cual incluye:

(a)  Identificación de los niños con pérdida auditiva;

(b)     Determinación del alcance, la naturaleza y el grado de la pérdida auditiva, incluida la derivación para atención médica u otro tipo de atención profesional para la habilitación de la audición; provisión de actividades de habilitación, tales como habilitación del lenguaje, entrenamiento auditivo, lectura del habla (lectura de labios), evaluación de la audición y conservación del habla;

 (c)     Creación y administración de los programas de prevención de la pérdida auditiva;

(d)     Asesoramiento y orientación para niños, padres y maestros con respecto a la pérdida auditiva; y

(e)     Determinación de las necesidades del niño para lograr una amplificación de grupo e individual, selección y acondicionamiento de la ayuda adecuada y evaluación de la eficacia de la amplificación.

(2)     Los servicios de orientación son aquellos servicios proporcionados por trabajadores sociales cualificados, psicólogos, asesores de orientación u otro tipo de personal cualificado.

(3)     La identificación y evaluación temprana de las discapacidades en niños hace referencia a la implementación de un plan formal para la identificación de una discapacidad, tan temprano como fuera posible, en la vida del niño.

(4)   Los servicios de interpretación incluyen:

(a)     Los siguientes servicios cuando se utilizan con niños sordos o con dificultades auditivas: servicios de transliteración oral, servicios de transliteración de lenguaje de referencia, transliteración de lenguaje de señas y servicios de interpretación, servicios de transcripción, tales como acceso a traducción de comunicaciones en tiempo real (communication access real-time translation, CART) C-Print, y TypeWell; y

(b)     Servicios de interpretación especial para niños sordos y ciegos.

(5)     Los servicios médicos son aquellos proporcionados por un médico matriculado para determinar si un niño tiene una discapacidad, desde el punto de vista médico, la cual provoca que necesite recibir educación especial y servicios relacionados.

(6)   La terapia ocupacional alude a:

(a) Los servicios proporcionados por un terapeuta ocupacional cualificado; e incluye:

(i)      Mejoramiento, desarrollo o restauración de las incapacidades o pérdidas funcionales por causa de una enfermedad, lesión o privación;

(ii)     El mejoramiento de la capacidad de realizar tareas independientes, en el caso de incapacidades o pérdidas funcionales; y

(iii)     La prevención, mediante la intervención temprana, de una discapacidad en su etapa inicial, incapacidad o pérdida funcional.

(7)  Los servicios de orientación y movilidad aluden a:

(a)     Los servicios proporcionados a los niños ciegos o con discapacidades visuales por personal cualificado, a los fines de que tales alumnos logren una orientación sistemática y movimientos seguros en sus entornos, como el hogar, la escuela y la comunidad; e

(b)   Incluye la enseñanza a los alumnos de lo siguientes, según corresponda:

(i)      Conceptos de espacio y entorno y el uso de la información captada por sus sentidos (como el sonido, la temperatura y las vibraciones) a los fines de establecer, mantener, o recuperar la orientación y la línea de su trayectoria (por ejemplo, el uso de sonidos en los semáforos para indicar que se puede cruzar la calle);

(ii)     El uso de un bastón largo o un animal de servicio para complementar las capacidades visuales de desplazamiento o como herramienta para adecuar de forma segura el entorno para los alumnos sin ningún tipo de visión de desplazamiento disponible;

(iii)     Comprender y utilizar la visión restante y las ayudas de visión deficiente a distancia; y

(iv)      Otros conceptos, técnicas y herramientas.

(8)     El asesoramiento a padres y la capacitación hace referencia a:

(a) Asistir a los padres en la comprensión de las necesidades especiales de sus hijos;

(b) Brindar a los padres la información necesaria sobre el desarrollo de su hijo;

    y

(c)  Ayudar a los padres a adquirir las capacidades necesarias que les permitan apoyar la implementación del IEP del niño o el Plan de Servicio Familiar Individualizado (Individualized Family Service Plan, IFSP)

(9)   La terapia física hace referencia a los servicios proporcionados por un fisioterapeuta cualificado

(10) Los servicios psicológicos incluyen lo siguiente:

(a)    La administración de pruebas psicológicas y educativas, así como otros procedimientos de evaluación;

(b)   La interpretación de los resultados de evaluación;

(c)    La obtención, integración e interpretación de información acerca del comportamiento y las condiciones del niño en relación con el aprendizaje;

(d)    La consulta con otros miembros del personal para la planificación de programas escolares a fin de satisfacer las necesidades especiales de los niños de acuerdo con las pruebas psicológicas, entrevistas, observaciones directas y evaluaciones de la conducta;

(e)    La planificación y administración de un programa de servicios psicológicos, lo que incluye el asesoramiento psicológico de niños y padres;

(f)   La ayuda para desarrollar estrategias positivas de intervención en el comportamiento.

 (11)  La recreación incluye:

(a)  La evaluación de la función de ocio;

(b)  Los servicios de recreación terapéuticos;

(c)  Los programas de recreación en escuelas y organismos de la comunidad;

  y

(d)  Educación durante el tiempo libre.

(12)   Los servicios de asesoramiento de la rehabilitación son aquellos proporcionados por personal cualificado en sesiones individuales o grupales que se centran específicamente en el desarrollo profesional, preparación laboral, logro de la independencia e integración en el lugar de trabajo y la comunidad de los alumnos con discapacidades. Este término también incluye a los servicios de rehabilitación vocacional proporcionados a un alumno con una discapacidad a través de programas de rehabilitación vocacional, creados conforme la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973) [29 U.S.C. Sec. 794, y sus modificatorias.]

(13)   Los servicios de salud y enfermería escolar son aquello servicios creados para permitir que un niño con una discapacidad reciba una educación pública, adecuada y gratuita (Free, Appropriate Public Education, FAPE) según se describe en el IEP del niño. Los servicios de enfermería escolar son servicios proporcionados por una enfermera escolar cualificada. Los servicios de salud escolar son aquellos que pueden ser proporcionados por una enfermera escolar cualificada o por cualquier otra persona cualificada.

(14)  Los servicios de trabajo social en las escuelas incluyen:

(a)     La elaboración de los antecedentes sociales o de desarrollo de un niño con una discapacidad;

(b)   Asesoramiento grupal e individual con el niño y su familia;

(c)     Trabajar en colaboración con los padres y otras personas sobre los problemas presentes en la situación de la vida de un niño (hogar, escuela y comunidad) que repercutan en su adaptación en la escuela;

(d)     Movilizar los recursos escolares y comunitarios para permitir que el niño aprenda con la mayor eficacia posible conforme su programa educativo; y

(e)     Asistir en el desarrollo de estrategias positivas de intervención en el comportamiento.

(15)  Los servicios de fonoaudiología incluyen:

(a)     La identificación de los niños que tienen impedimentos del habla o el lenguaje;

(b)     El diagnóstico y la evaluación de los impedimentos específicos del habla o el lenguaje;

(c)     La derivación para recibir atención médica u otra atención profesional necesarias para la habilitación de los impedimentos del habla o el lenguaje;

(d)     El suministro de los servicios del habla y lenguaje para la habilitación o prevención de los impedimentos comunicativos; y

(e)     Asesoramiento y orientación de padres, niños y maestros en lo referente a los impedimentos del habla y lenguaje.

(16)   Los servicios de transporte incluyen:

(a)  Transporte de ida y vuelta a la escuela y entre escuelas;

(b)  El transporte dentro y en las inmediaciones de los establecimientos escolares; y

(c)     La disposición del equipamiento especializado (tales como autobuses, ascensores y rampas especiales o acondicionados), si fueran necesarios para proporcionar transporte especial a un niño con una discapacidad.