No. La capacidad de los padres de proporcionar transporte no libera al distrito de sus responsabilidades. El distrito escolar debe garantizar se proporcione el servicio de transporte incluido en el IEP de un alumno, en concepto de servicio relacionado, con fondos públicos y sin ningún costo para los padres. [34 C.F.R. Sec. 300.39]. En algunos casos, cuando los padres lo acordaron, los distritos les han reembolsado las millas recorridas en concepto de transporte, cuya obligación original estaba a cargo del distrito. En estos casos, los padres deben ser reembolsados por el total de millas de ida y vuelta a la tarifa estándar del distrito.