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(5.19) ¿Puede el distrito limitar las sesiones semanales de terapia del habla, ocupacional o física basándose solo en que dispone de un solo terapeuta dentro de su personal?

(5.19) ¿Puede el distrito limitar las sesiones semanales de terapia del habla, ocupacional o física basándose solo en que dispone de un solo terapeuta dentro de su personal?

No. La frecuencia de los servicios relacionados y la cantidad de tiempo por cada sesión deben determinarse de manera individualizada, en virtud de las necesidades de su hijo, en la reunión del equipo del IEP. La frecuencia y la cantidad de tiempo en el que se prestan estos servicios deben escribirse en el IEP. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(7); 5 C.C.R. Sec. 3051(a)(2); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(7)].

En lo que podría ser una medida de ahorro de costos, los distritos deben ofrecer:

(a) los servicios de habla y lenguaje en grupos pequeños, en lugar de grupos reducidos de uno por uno;

(b) la “consulta” previa con el personal en vez de la prestación directa de servicios al alumno; o

(c) los servicios proporcionados por el personal docente, en lugar del fonoaudiólogo. Mientras que tales opciones pueden ser apropiadas para algunos alumnos, recuerde que los servicios se deben basar en las necesidades particulares de su hijo. [34 C.F.R. Sec. 300.39].