Sí, si fuera necesario para beneficiarse de la educación especial, los servicios de asesoramiento se encuentran disponibles para los alumnos, de la siguiente manera:
(1) Servicios de asesoramiento y orientación para alumnos que requieren de servicios adicionales para complementar el programa normal de asesoramiento y orientación;
(2) Asesoramiento educativo para asistir en la planificación e implementación de un programa educativo inmediato y de amplio espectro del alumno;
(3) Asesoramiento profesional para evaluar las aptitudes, capacidades e intereses del alumno a los fines de tomar decisiones realistas sobre la profesión;
(4) Asesoramiento personal para ayudar al alumno a desarrollar las capacidades del alumno para actuar con responsabilidad social y personal;
(5) Ayuda para desarrollar estrategias de intervención positiva en el comportamiento.
[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(10); 5 C.C.R. Sec. 3051.9].
Los servicios de orientación deben ser proporcionados por trabajadores sociales calificados, psicólogos, asesores de orientación u otro tipo de personal calificado.
[34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(2)].