Sí. La ley y los reglamentos de educación especial incluye los siguientes servicios para los padres/tutor/otro titular de derechos educativos:
- Asesoramiento y consulta con los padres/tutor/otro titular de derechos educativos sobre problemas de aprendizaje y programas de orientación;
- Asesoramiento y capacitación para ayudarlos a comprender las necesidades especiales de sus hijos; y,
- Brindar a los padres/tutor/otro titular de derechos educativos la información necesaria sobre el desarrollo de su hijo.1
- 34 C.F.R. Sec. 300.34 (c)(10); 5 C.C.R. Sec. 3051.9-11[↩]
