Estos servicios pueden ser proporcionados por el personal escolar, con la credencial de servicios necesaria para acreditar una especialización en salud o bien por una enfermera escolar. [Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(1)]. También pueden ser prestados por personal escolar designado, con capacitación en prestación de servicios de salud especializados, siempre que se cumplan dos condiciones: primero, el personal de la escuela debe ser supervisado por una enfermera escolar, un médico o una enfermera de salud pública; y segundo, el profesional de la salud debe determinar que el servicio de salud:
(1) es una rutina para el alumno;
(2) representa escaso daño potencial;
(3) es capaz de ser realizado con resultados esperables; y
(4) no requiere que el personal designado de la escuela realice funciones de enfermería, tales como evaluación, interpretación o toma de decisiones. Este personal escolar también debe ser competente en maniobras de resucitación y tener conocimientos de los recursos médicos de emergencia locales.
[Cal. Ed. Code Sec. 49423.5(a)(2) & (c)].