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(5.28) Mi hijo necesita asistencia médica domiciliaria a los fines de asistir a la escuela. ¿Puede recibir la ayuda de una agencia de tipo no educativo?

(5.28) Mi hijo necesita asistencia médica domiciliaria a los fines de asistir a la escuela. ¿Puede recibir la ayuda de una agencia de tipo no educativo?

Si su hijo tiene un IEP, es elegible para Medi-Cal y permanecería en su hogar debido a su condición médica, entonces tiene derecho tener un asistente de salud en el hogar financiado por los Servicios de Salud de California para que lo acompañe durante su jornada escolar y cuando se traslade desde y hacia la escuela en el caso de que ya estuviera recibiendo la asistencia de Medi-Cal para los servicios esenciales para la vida durante dicho período. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(e)]. Los servicios esenciales para la vida son aquellos servicios para alumnos con una discapacidad que dependen de tecnología o dispositivos médicos que compensan la pérdida del uso normal de una función corporal esencial y que requieren de atención diaria de enfermería especializada para impedir el agravamiento de su discapacidad e incluso la muerte. [2 C.C.R. Sec. 60400(b)].

En el caso de los alumnos de educación especial que no cumplen con estas condiciones, las necesidades especializadas de atención de la salud física deben ser atendidas por el distrito local responsable. [Cal. Ed. Code Secs. 49423.5 & 56363(b)(12); 5 C.C.R. Sec. 3051.12. Consulte el capítulo 14, Información sobre los derechos de los alumnos con enfermedades graves.]