En California, la lista de servicios relacionados, conocida como “servicios e instrucción designados”, es en cierta medida similar e incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
(1) Desarrollo y remediación del lenguaje, el habla y la audición. Los servicios de desarrollo y remediación del lenguaje y habla pueden ser proporcionados por un asistente de fonoaudiólogo, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 2530.2 del Código de Comercio y Profesiones (Business and Professions Code);
(2) Servicios auditivos;
(3) Servicios de orientación y movilidad;
(4) Instrucción en el hogar u hospital;
(5) Educación física adaptada;
(6) Terapia física y ocupacional;
(7) Servicios oftalmológicos;
(8) Instrucción especializada en entrenamiento para manejar;
(9) Asesoramiento y orientación, incluido el asesoramiento para la rehabilitación;
(10) Servicios psicológicos diferentes a la evaluación y desarrollo del Programa de Educación Individualizada;
(11) Asesoramiento y la capacitación para padres;
(12) Servicios de salud y enfermería, incluidos los servicios de enfermería escolar diseñados para permitir que una persona con necesidades excepcionales reciba una educación pública, adecuada y gratuita según se describe en el IEP;
(13) Servicios de un trabajador social;
(14) Educación profesional diseñada especialmente y desarrollo profesional;
(15) Servicios de recreación; y
(16) Servicios especializados para discapacidades de baja incidencia, tales como lectores, transcriptores y servicios de visión y audición; [California Education Code (Cal. Ed. Code) Secs. 56000.5 & 56026.5].
(17) Servicios de interpretación. [Cal. Ed. Code Sec. 56363(b)].
Los reglamentos de California definen con más detalle muchos de estos servicios y especifican las calificaciones de los proveedores de estos servicios de la siguiente manera:
- Desarrollo y remediación del lenguaje, el habla y la audición
[5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3051.1].
(2) Servicios de audiología [5 C.C.R. Sec. 3051.2.]
(3) Instrucción sobre orientación y movilidad, [5 C.C.R. Sec. 3051.3.]
(4) Instrucción en el hogar u hospital [5 C.C.R. Sec. 3051.4.]
(5) Educación física adaptada [5 C.C.R. Sec. 3051.5.] En realidad, la educación física adaptada se considera educación especial. [Consulte 34 C.F.R. Sec. 300.39.]
(6) Terapia física y ocupacional [5 C.C.R. Sec. 3051.6.]
(7) Servicios oftalmológicos [5 C.C.R. Sec. 3051.7.]
(8) Terapia oftalmológica [5 C.C.R. Sec. 3051.75.]
(9) Instrucción especializada en entrenamiento para manejar [5 C.C.R. Sec. 3051.8.]
(10) Servicios de asesoramiento y orientación [5 C.C.R. Sec. 3051.9.]
(11) Servicios psicológicos diferentes a la evaluación y desarrollo del IEP [5 C.C.R. Sec. 3051.10.]
(12) Asesoramiento y la capacitación para padres [5 C.C.R. Sec. 3051.11.]
(13) Servicios de salud y enfermería [5 C.C.R. Sec. 3051.12.]
(14) Servicios de un trabajador social [5 C.C.R. Sec. 3051.13.]
(15) Educación vocacional diseñada especialmente y desarrollo de la carrera [5 C.C.R. Sec. 3051.14.] (La educación profesional es otro servicio identificado como parte de la educación especial por la ley federal [Consulte 34 C.F.R. Sec. 300.39.].)
(16) Servicios de recreación [5 C.C.R. Sec. 3051.15.]
(17) Servicios especializados para las discapacidades de baja incidencia [5 C.C.R. Sec. 3051.16.]
(18) Servicios para alumnos con enfermedades crónicas o problemas de salud crónicos [5 C.C.R. Sec. 3051.17.]
(19) Servicios e instrucción designados y servicios para personas sordas y con dificultades auditivas [5 C.C.R. Sec. 3051.18.]