Sí. El programa de educación para todos los alumnos de educación especial se debe basar en las necesidades individuales. [34 C.F.R. Sec. 300.39(a)]. Cualquier alumno que cumpla con los requisitos de elegibilidad para la educación especial tiene derecho a recibir los servicios relacionados necesarios para ayudarlo a beneficiarse de la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.17].
La ley de educación especial favorece la colocación en clases comunes, cuando fuera posible. [20 U.S.C. Sec 1412(a)(5)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.114(a)(2)(i)]. Los alumnos tienen derecho a recibir los servicios de asistencia que les permitan asistir a la escuela o desempeñarse en un entorno de clase normal. [Cal. Ed. Code Sec. 56364.2]. Los reglamentos estatales también establecen de manera expresa que los servicios relacionados se pueden proporcionar a los alumnos “que reciben los servicios a lo largo de todo el entorno educativo”. [5 C.C.R. Sec. 3051(a)(1); consulte el capítulo 7, Información sobre el ambiente menos restrictivo.]
Los alumnos con discapacidades que no son elegibles para la educación especial, pero que califican para los servicios conforme el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (consulte el capítulo 16 Información sobre el artículo 504 y discriminación por discapacidad) son elegibles para las ayudas y servicios relacionados, diseñados para satisfacer sus necesidades educativas individuales de forma tan adecuada como se satisfacen las necesidades de los alumnos sin discapacidades [34 C.F.R. Sec. 104.33(b); Cal. Gov. Code Sec. 11135].