De conformidad con la ley federal y de California, los servicios relacionados no incluyen a los dispositivos médicos que se implantan quirúrgicamente, tales como los implantes cocleares o el reemplazo de tales dispositivos. [20 U.S.C. Sec. 1401(26)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.34(b); Cal. Ed. Code Sec. 56363(c)]. Sin embargo, la ley no prohíbe la verificación de rutina de los componentes externos de un dispositivo para verificar que el mismo esté funcionando correctamente. [34 C.F.R. Sec. 300.34(b)(2)(iii)]. Además, el distrito escolar es responsable de “controlar y conservar adecuadamente los dispositivos médicos necesarios para mantener la salud y seguridad del niño, incluida la respiración, nutrición o funcionamiento de otras funciones corporales, mientras el niño se traslada desde o hacia la escuela o mientras se encuentra en la escuela”. [34 C.F.R. Sec. 300.34(b)(2)(ii)].