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(5.43) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?

(5.43) ¿Cuándo el distrito escolar puede utilizar para mi hijo una intervención de emergencia en la conducta, como la reclusión y restricción?

Esta parte de la ley de California no ha cambiado. Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:

(1)        su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible y

(2)         la conducta representa un peligro de daño físico grave para el

alumno u otros y

(3)         la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia.

[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)].

Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones sistémicas en la conducta positiva. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)].

La escuela puede utilizar una intervención de emergencia, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)(c)].