Esta parte de la ley de California no ha cambiado. Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:
(1) su hijo exhibe una conducta espontánea, impredecible y
(2) la conducta representa un peligro de daño físico grave para el
alumno u otros y
(3) la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia.
[Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)].
Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones sistémicas en la conducta positiva. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)].
La escuela puede utilizar una intervención de emergencia, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias. [Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)(c)].