Los distritos escolares pueden utilizar intervenciones de emergencia únicamente cuando:
- un estudiante con una discapacidad exhibe una conducta espontánea, impredecible y
- la conducta representa un peligro de daño físico grave para el alumno con una discapacidad u otros y
- la conducta peligrosa no se puede evitar inmediatamente con una respuesta menos restrictiva que la intervención de emergencia.1
Los distritos escolares nunca deben reemplazar el uso de intervenciones de emergencia en la conducta por intervenciones en la conducta positiva.2 La escuela puede utilizar una intervención de emergencia, por ejemplo, una restricción física, para su hijo únicamente si es necesario para controlar la conducta peligrosa y puede utilizar únicamente la cantidad de fuerza que sea razonable y necesaria de acuerdo con las circunstancias.3
- Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(a)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 56521.1(b(c) Consulte también el capítulo 15, Información sobre los derechos de los estudiantes con necesidades conductuales y los estudiantes que sufren acoso escolar.[↩]
