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(5.47) ¿Qué es la tecnología asistencial?

(5.47) ¿Qué es la tecnología asistencial?

Un dispositivo de tecnología asistencial (assistive technology, AT) es cualquier artículo, pieza de equipamiento o sistema de productos (ya sea adquirido comercialmente en una tienda, o bien modificado, o

hecho a pedido) que se utiliza para incrementar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los alumnos con discapacidades. [34 C.F.R. Sec. 300.5; Cal. Ed. Code Sec. 56020.5]. La tecnología asistencial hace referencia a: cualquier servicio que ayude de forma directa a un alumno con una discapacidad en la selección, adquisición o utilización de un dispositivo de tecnología asistencial. Incluye los siguientes aspectos:

  • Evaluación de las necesidades de un alumno con una discapacidad, incluida la evaluación funcional del niño en su entorno habitual;
  • Compra, alquiler o cualquier otro acto destinado a la adquisición de dispositivos de tecnología asistencial por parte de alumnos con discapacidades;
  • Selección, diseño, acondicionamiento, personalización, adaptación, aplicación, mantenimiento, reparación o reemplazo de los dispositivos de tecnología asistencial;
  • Coordinación y uso de otras terapias, intervenciones o servicios a través de dispositivos de tecnología asistencial, tales como aquellos vinculados con la educación actual y programas y planes de rehabilitación;
  • Capacitación y asistencia técnica para un alumno con una discapacidad o, si corresponde, para la familia del alumno y
  • Capacitación o asistencia técnica para profesionales (incluidas las personas que brindan educación o servicios de rehabilitación), empleados u otras personas que prestan servicios, emplean o de otro modo están sustancialmente involucradas en las funciones vitales del alumno.

 [34 C.F.R. Sec. 300.6; 5 C.C.R. Sec. 3051.19].

La lista de artículos o servicios que pueden constituir una tecnología asistencial conforme a la IDEA es bastante amplia y se extiende a artículos tales como anteojos y audífonos. [Departamento de Educación de Estados Unidos (U.S. Department of Education), Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) (1995); 22 IDELR 629; OSEP (1993) 20 IDELR 1216; consulte también Fed. Reg. Vol. 71, No. 156, p. 46581, 8/14/06.] Sin embargo, los medicamentos fueron excluidos específicamente de las consideraciones como tecnología asistencial o servicio. [64 Fed. Reg. 12540 (3/12/99)]. La Oficina de Programas de Educación Especial estableció que la tecnología asistencial abarca tanto las propias necesidades personales de un alumno con discapacidad de disponer de este tipo de dispositivos (por ejemplo, anotadores electrónicos, grabadoras de casetes, etc.), como así también el acceso a los dispositivos de tecnología general utilizados por todos los alumnos. Por ende, si un alumno elegible no es capaz de utilizar, sin una adaptación específica, el dispositivo de tecnología que utilizan todos los demás alumnos, la agencia debe garantizar que se proporcione la adaptación necesaria. Además, los distritos deben garantizar que los alumnos, maestros y demás personal reciban la instrucción de servicio necesaria para el funcionamiento y mantenimiento de la tecnología. [64 Fed. Reg. 12540 (3/12/99)].