Sí. Si el equipo del IEP determina que su hijo tiene la necesidad de un equipo de tecnología asistencial, debe considerar si requiere de dicha tecnología en la escuela, el hogar u otros lugares en el desarrollo del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(2)(v); Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(b)(5)]. El distrito escolar debe permitirle a su hijo utilizar la tecnología asistencial adquirida por la escuela en el hogar o en otros entornos, si el equipo del IEP determina que el niño necesita tener acceso a tales dispositivos en entornos fuera de la escuela, a los fines de recibir una educación adecuada (por ejemplo, completar las tareas). [34 C.F.R. Sec. 300.105(b)].