Todos los servicios relacionados deben ser brindados sin cargo para los padres. En la mayoría de los casos, su distrito escolar es responsable de brindar los servicios relacionados de forma directa o de contratar a terceros idóneos. De conformidad con la ley de California, en la actualidad, la terapia ocupacional y física necesarias para un niño, tanto por razones médicas como educativas, se proporcionan a través de los Servicios para los Niños de California (California Children’s Services, CCS). [Cal. Gov. Code Secs. 7572 and 7575]. Si los Servicios para los Niños de California dejaran de proporcionar servicios de terapia, por la razón que fuere, y puede acreditar que su hijo necesita tales servicios, como parte de su educación especial, el distrito escolar es responsable de proporcionar los servicios de terapia, incluso si eso implica contratarlos. [34 C.F.R. Sec. 300.154(b)]. Los reclamos vinculados a los servicios relacionados se resuelven de la misma manera que los reclamos por cualquier aspecto del programa de educación especial de su hijo. [Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento, y el capítulo 9, Información sobre servicios entre entidades (AB 3632).]