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(3.18) ¿Es necesario que un alumno esté dos años atrasado académicamente para ser elegible para la educación especial al considerar esta circunstancia como una discapacidad de aprendizaje?

(3.18) ¿Es necesario que un alumno esté dos años atrasado académicamente para ser elegible para la educación especial al considerar esta circunstancia como una discapacidad de aprendizaje?

No. No existe ninguna referencia al respecto en los criterios de elegibilidad federales y estatales para las discapacidades de aprendizaje o cualquier otra discapacidad que requiera que el alumno esté atrasado dos años académicamente. Si el distrito escolar utiliza el modelo de discrepancia, el rendimiento académico del alumno se debe comparar con sus propios niveles de capacidad, no con los niveles de capacidad de otros alumnos. [34 C.F.R. Secs. 300.8(c)(10), 300.309(a)(1) & (2); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)].