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(3.2) ¿Es necesario que mi hijo sea sordo para reunir los requisitos para recibir educación especial como alumno con impedimento auditivo?

(3.2) ¿Es necesario que mi hijo sea sordo para reunir los requisitos para recibir educación especial como alumno con impedimento auditivo?

No. Su hijo es elegible si cumple los requisitos de sordera o cualquier otro impedimento auditivo. La sordera es un impedimento auditivo tan grave que el niño no es capaz de procesar la información lingüística que recibe a través de la audición, con o sin amplificación, que afecta de manera negativa su desempeño educativo. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(3), 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(3)]. El impedimento auditivo es un tipo de impedimento que afecta la audición, ya sea de manera permanente o fluctuante y, por lo tanto, afecta de manera negativa el desempeño educativo del niño, pero que no se encuentra incluido bajo la definición de sordera. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c) (5); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(5)].