No. Su hijo es elegible si cumple los requisitos de sordera o cualquier otro impedimento auditivo. La sordera es un impedimento auditivo tan grave que el niño no es capaz de procesar la información lingüística que recibe a través de la audición, con o sin amplificación, que afecta de manera negativa su desempeño educativo. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(3), 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(3)]. El impedimento auditivo es un tipo de impedimento que afecta la audición, ya sea de manera permanente o fluctuante y, por lo tanto, afecta de manera negativa el desempeño educativo del niño, pero que no se encuentra incluido bajo la definición de sordera. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c) (5); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(5)].