Un equipo del IEP puede determinar que un alumno reúne los criterios de elegibilidad federales y estatales que encuadran en la categoría de autismo, si un niño tiene una discapacidad del desarrollo significativa que afecta su comunicación verbal y no verbal además de su interacción social, lo cual suele ser evidente antes de los tres años y afectar de manera negativa el desempeño educativo del niño. Otras características usualmente asociadas con el autismo son la realización de movimientos repetidos y estereotipados, la resistencia al cambio en el entorno o en la rutina diaria y respuestas poco comunes a experiencias sensoriales. Un niño que presenta las características del autismo después de los tres años se puede reconocer como autista si se cumplen tales criterios. El autismo no se aplica en los casos en los que el desempeño educativo del niño se ve afectado de manera negativa principalmente debido a que el niño tiene un trastorno emocional. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(1); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(1)].
A los fines de ser elegible para la educación especial conforme a esta categoría, no es necesario que su hijo cumpla con la definición médica de autismo, solo se requiere la definición educativa. Del mismo modo, el hecho de encuadrar en la definición médica de autismo y obtener un diagnóstico médico en tal sentido no garantiza que su hijo será elegible para recibir educación especial si no reúne los criterios de elegibilidad federales y estatales relativos al autismo.