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(3.13) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad y el proceso de evaluación para determinar que existe una discapacidad específica de aprendizaje?

(3.13) ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad y el proceso de evaluación para determinar que existe una discapacidad específica de aprendizaje?

Una discapacidad específica del aprendizaje es un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos que involucran el entendimiento o el uso del lenguaje, escrito o hablado, que puede manifestarse por sí mismo en la incapacidad para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar cálculos. Los procesos psicológicos básicos incluyen: la atención, el procesamiento visual y auditivo, las aptitudes sensoriales y motrices, las habilidades cognitivas como la asociación, conceptualización y expresión. La discapacidad puede incluir condiciones tales como las discapacidades de percepción, lesión cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia, discalculia, disgrafía y afasia del desarrollo. La discapacidad no incluye los problemas de aprendizaje que derivan principalmente de las discapacidades visuales, auditivas o motrices, o la discapacidad intelectual o trastorno mental, o bien de una desventaja en el entorno, cultural o económica. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(A)]. Sin embargo, una discapacidad específica de aprendizaje sí incluye una discapacidad en la función de la visión, la cual deviene en una disfunción visual perceptiva o visual motora. [Cal. Ed. Code Sec. 56338].

La categoría de discapacidad específica de aprendizaje dentro de la elegibilidad para la educación especial es la categoría más grande de los alumnos de educación especial y la más complicada en términos de los factores a tener en cuenta y los procesos de evaluación que pueden usar los distritos escolares al realizar tal determinación.

En California, los distritos escolares a menudo utilizan lo que se conoce como “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje. Desde esta perspectiva, un alumno debe presentar una discrepancia grave entre su capacidad intelectual y su aptitud para la expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, habilidades de lectura básicas, comprensión de lectura, cálculos o razonamientos matemáticos. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)]. La ley de educación especial federal permite que los distritos escolares utilicen otro método de evaluación conocido como “respuesta al modelo de intervención científico basado en la investigación” o “modelo de respuesta a la intervención (Response to Intervention, RTI)” para determinar si un alumno con discapacidad en el aprendizaje es elegible para la educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.309(b)]. La ley federal prohíbe que los estados requieran a los distritos escolares el uso de modelos de discrepancia y les solicita que permitan que sus distritos escolares utilicen el modelo RTI. [34 C.F.R. Sec. 300.307(a)]. Debido a la legislación federal, la ley de California permite que las escuelas utilicen ya sea el modelo de discrepancia o el modelo RTI a los fines de determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje. [Cal. Ed. Code Sec. 56337(b)-(c)]. Antes de dar su consentimiento para una evaluación de educación especial para su hijo en esta categoría, asegúrese de conocer y entender qué método utilizará el distrito escolar para realizar esta determinación.