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(3.12) ¿Es posible que un niño con un trastorno de déficit de atención (ADD) o trastorno de déficit de atención con hiperactividad (ADHD) sea elegible para recibir los servicios de educación especial?

(3.12) ¿Es posible que un niño con un trastorno de déficit de atención (ADD) o trastorno de déficit de atención con hiperactividad (ADHD) sea elegible para recibir los servicios de educación especial?

Sí. La ley ha reconocido de manera específica el ADD y ADHD, como ejemplos de las condiciones que pueden calificar conforme a la categoría de “otros problemas de salud” (OHI) si se cumplen los requisitos para dicha categoría de elegibilidad. La definición de OHI amplió la expresión “dificultades de fuerza, vitalidad o atención” para incluir la “vivacidad acentuada con los estímulos del ambiente” y luego incluye al ADD y ADHD como ejemplos de enfermedades crónicas que pueden calificar. Sin embargo, el diagnóstico de trastorno de déficit de atención o trastorno de déficit de atención con hiperactividad, por sí mismo, no es suficiente para que un alumno sea elegible para los servicios de educación especial. Un equipo del IEP, una vez realizada la evaluación integral requerida, debe determinar que el alumno encuadra en una categoría de elegibilidad, lo cual significa que tiene una condición (tal como el ADD/ADHD) y dicha condición también debe afectar de manera negativa el desempeño educativo del niño. Los alumnos que padecen un ADD/ADHD también pueden ser elegibles conforme a la categoría de “discapacidad específica de aprendizaje” o “trastorno emocional”. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(9); Cal. Ed. Code Sec. 56339(a); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(9)]. Para mayor información sobre los “efectos adversos”, consulte la pregunta y respuesta número 28.