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(3.14) ¿Cómo funciona el “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje?

(3.14) ¿Cómo funciona el “modelo de discrepancia” para determinar si un alumno tiene una discapacidad específica de aprendizaje?

A los fines de decidir si un alumno presenta una discrepancia grave entre su capacidad intelectual y su aptitud para la expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, capacidades de lectura básicas, comprensión de lectura, cálculos o razonamientos matemáticos, un distrito escolar debe revisar toda la información relevante del alumno. No se empleará ningún puntaje único o resultados de puntajes o pruebas o procedimientos como único factor para tomar la decisión.

A menudo, se utilizan las pruebas estandarizadas de capacidad y logros. Si el puntaje de logros de un alumno se encuentra por debajo de su puntaje de capacidad, esto indica que el alumno presenta la discrepancia grave necesaria para reunir los requisitos para recibir servicios de educación especial conforme a este modelo.

Como parte de su evaluación, el asesor convertirá los puntajes brutos de la prueba académica y cognitiva a una escala de 100 y luego hará la comparación. Si existe una diferencia de entre 20-22 puntos (1.5 de la desviación estándar), es un indicio contundente de que el alumno padece una discapacidad de aprendizaje. La discrepancia se debe corroborar a través de otra información de la evaluación, por ejemplo, a partir de otras pruebas, escalas, instrumentos, observaciones y muestras de trabajo. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)].

En ocasiones, las pruebas estandarizadas no se pueden usar en determinados alumnos (como las pruebas de coeficiente intelectual para los alumnos afroamericanos). En tal caso, la discrepancia entre la capacidad y los logros se debe medir mediante algún otro método. El método alternativo de evaluación debe especificarse en el plan de evaluación, que un padre debe firmar antes de que se realice cualquier prueba. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(2)].

Si las pruebas estandarizadas no muestran una discrepancia grave entre la capacidad y los logros, aún es posible que un equipo del IEP determine que existe una discrepancia grave. El equipo del IEP debe elaborar un informe sobre el alumno en el que describa los procesos psicológicos básicos donde existen las discrepancias, el grado de las discrepancias y los fundamentos y el método utilizado para determinarlas. El informe debe incluir la información obtenida de las pruebas, los padres, la maestra del alumno, las observaciones sobre el alumno y de su desempeño en el aula y muestras de trabajo. Sin embargo, la experiencia escolar limitada o la baja asistencia escolar no puede ser la causa principal de la discrepancia grave. [5 C.C.R. Sec. 3030(b)(10)(B)(3) & (4)].