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(3.1) ¿Quién reúne los requisitos para acceder a la educación especial conforme a la ley federal y estatal?

(3.1) ¿Quién reúne los requisitos para acceder a la educación especial conforme a la ley federal y estatal?

Podrá consultar los criterios de elegibilidad de la educación especial de California en los reglamentos adoptados por el Consejo de Educación Estatal (State Board of Education). Consulte Title 5 California Code of Regulations (C.C.R.) Sec. 3030. Estos reglamentos entraron en vigor el 2 de marzo de 1983. Esta fue la primera vez que California adoptó una política estatal uniforme para determinar los criterios de elegibilidad para recibir educación especial. Los criterios, en general, concuerdan con las pautas federales que definen a los “niños con discapacidades”. [34 Code of Federal Regulations (C.F.R.) Sec. 300.8]. Los criterios de elegibilidad bajo la ley estatal no pueden ser más estrictos que los criterios de elegibilidad bajo las pautas federales.

Los reglamentos estatales y federales, en su conjunto, establecen los criterios de elegibilidad para todos los alumnos de entre 3 y 22 años que recurren a los servicios de educación especial. A los fines de calificar como una persona con necesidades excepcionales según los criterios de elegibilidad, la evaluación debe determinar que el impedimento del alumno impacta de manera negativa en su desempeño educativo y que, por lo tanto, necesita educación especial. Las áreas de discapacidad válidas establecidas en los reglamentos de elegibilidad son las siguientes:

  • Impedimentos auditivos;
  • Personas con discapacidades auditivas y visuales;
  • Impedimentos del habla o el lenguaje;
  • Personas con discapacidades visuales;
  • Problemas ortopédicos graves;
  • Dificultades de fuerza, vitalidad o atención debido a problemas de salud crónicos o agudos (otros problemas de salud);
  • Autismo;
  • Discapacidad intelectual;
  • Grave trastorno emocional;
  • Discapacidad del aprendizaje;
  • Discapacidades múltiples;
  • Lesiones cerebrales traumáticas y
  • Sordera.

       [34 C.F.R. Sec. 300.8; 5 C.C.R. Sec. 3030].

El equipo del Programa de Educación Individualizada (Individualized Education Program, IEP) (formado por los padres y profesionales calificados) realiza la determinación válida de los criterios de elegibilidad para recibir educación especial y los servicios relacionados, sobre la base de los informes de la evaluación. Los padres deben recibir una copia del informe. [20 U.S.C. Sec. 1414(b)(4) & (5); 34 C.F.R. Secs. 300.306(a)(1) & 300.322(f)]. El distrito debe asegurarse de que los padres participen plenamente en el equipo del IEP, en lo relativo a la toma de decisiones acerca de las asignaciones. [34 C.F.R. Sec. 300.327; Cal. Ed. Code Sec. 56342.5]. 

En lo relativo a la edad mínima, un niño puede reunir las condiciones para recibir servicios de educación especial, a través de los servicios de intervención temprana, a partir del nacimiento. Consulte el capítulo 13, Información sobre los servicios intervención temprana. Luego de los tres años y hasta la edad escolar, un niño puede reunir los requisitos para recibir educación especial en el preescolar. Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios de educación preescolar.

En lo relativo a la edad máxima (y siempre que el alumno no se haya graduado aún de la secundaria y haya obtenido un diploma), un alumno puede continuar reuniendo los requisitos para la educación especial luego de haber cumplido 18 años [Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4)]. Un alumno de entre 19 y 21 años puede continuar recibiendo educación especial siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Debe haber estado recibiendo educación especial cuando cumplió 19 años;
  • No debe haber alcanzado las “normas de competencia”;
  • No debe haber completado su “curso de estudios obligatorio” o;
  • No debe haberse graduado de la secundaria y recibido un diploma.

   [34 C.F.R. Sec. 300.102; Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4) &  

   56026.1].

El “curso de estudios obligatorio” está conformado por una serie de normas adoptadas por el consejo de educación local para otorgar un diploma o certificado. [Cal. Ed. Code. Sec. 56026.1]. El curso de estudios incluye las materias obligatorias del distrito escolar y los créditos en lengua inglesa, matemática, lectura, etc. Las “normas de competencia” son una manera de determinar la competencia de los alumnos en destrezas básicas, tales como lectura, escritura y matemática. 

El tiempo durante el cual el alumno continúe en la educación especial luego de haber cumplido 22 años, depende, en mayor medida, del mes en que cumpla dicha edad. Si el alumno nació entre el 1 de enero y el 30 de junio, solo podrá permanecer en el programa durante el resto del año fiscal que concluye el 30 de junio, además de cualquier programa de año escolar extendido. Si nació en el mes de julio, agosto o septiembre y se encuentra en el calendario escolar tradicional se abordará de manera similar y podrá continuar en el programa hasta finales del año fiscal anterior que finalizó el 30 de junio. Sin embargo, si el alumno nació en el mes de julio, agosto o septiembre y tiene clases todo el año, puede finalizar el período actual, incluso si se extiende hasta el siguiente año fiscal. Un alumno nacido en el mes de octubre, noviembre o diciembre puede continuar en la educación especial solo hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 22 años, salvo que complete su programa del IEP al final del año fiscal actual. [Cal. Ed. Code Sec. 56026(c)(4)]