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(3.9) ¿Los puntajes de coeficiente intelectual son las únicas condiciones de elegibilidad para recibir educación especial sobre la base de una discapacidad intelectual?

(3.9) ¿Los puntajes de coeficiente intelectual son las únicas condiciones de elegibilidad para recibir educación especial sobre la base de una discapacidad intelectual?

No. A los fines de que un alumno reúna los requisitos conforme a esta categoría, debe mostrar:

(1) Déficits en la conducta de adaptación, (que consiste en la capacidad de un niño para desempeñarse de manera efectiva con otras personas, en actividades apropiadas para su edad), y

(2) Se encuentra significativamente por debajo del promedio general del desempeño intelectual. 

Ambos deben haberse manifestado durante el período de desarrollo y afectado de manera negativa su desempeño educativo actual. [34 C.F.R. Sec. 300.8(c)(6); 5 C.C.R. Sec. 3030(b)(6)]. La conducta de adaptación alude a la conducta apropiada según la edad que permite que un alumno viva de manera independiente, se desempeñe exitosamente en las actividades de la vida diaria e interactúe apropiadamente con otras personas. A partir del caso Larry P. v. Riles, el Departamento de Educación del Estado de California (California State Department of Education, CDE) prohibió a los distritos escolares el uso de pruebas de coeficiente intelectual estandarizado para determinar la elegibilidad para recibir educación especial respecto de los alumnos afroamericanos. Por ello, los distritos escolares deben emplear métodos alternativos de evaluación para evitar el uso de puntajes de coeficiente intelectual al determinar los criterios de elegibilidad respecto de los alumnos afroamericanos. Consulte el capítulo 2, Información sobre las evaluaciones.