No. Toda vez que un niño se muda a un nuevo distrito escolar desde otro distrito escolar de California que no funciona bajo el mismo plan local dentro del mismo año académico, el nuevo distrito escolar debe garantizar que se le proporcione inmediatamente servicios comparables a los proporcionados en el IEP aprobado previamente por el distrito escolar anterior, en acuerdo con los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, durante un período que no exceda los 30 días.
Dentro de los 30 días, el nuevo distrito escolar debe adoptar el IEP anterior aprobado o bien, desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP. La nueva escuela debe adoptar las medidas razonables para obtener, a la brevedad, los registros del alumno de la escuela anterior para hacer más fácil su transición.1
Toda vez que un alumno es trasferido a un distrito escolar desde otro distrito escolar de California, que funciona bajo el mismo plan local dentro del mismo año académico, el nuevo distrito continuará, sin demoras, proporcionando al alumno los servicios comparables a aquellos proporcionados en el IEP aprobado por el distrito escolar anterior, a menos que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos y el distrito escolar acuerden desarrollar, adoptar e implementar un nuevo IEP que sea consistente con la ley federal y estatal.2
Cuando el alumno sea transferido a un distrito escolar desde otro distrito escolar ubicado fuera de California, en el mismo año académico, el nuevo distrito escolar proveerá al alumno una educación pública, adecuada y gratuita, incluidos los servicios equivalentes a aquellos descritos en el programa del IEP aprobado previamente, en acuerdo con los padres/tutores/otros titulares de derechose educativos, hasta que el distrito escolar realice una evaluación, si la considera necesaria, desarrolle un nuevo IEP, si correspondiera, lo cual es consistente con la ley federal y estatal.3
