En el caso Rachel H., el tribunal identificó varios factores que son fundamentales al analizar si la recomendación de colocación de un distrito escolar cumple con el mandato del entorno menos restrictivo. Estos factores son los siguientes:
- Los beneficios educativos disponibles para el alumno con una discapacidad en la clase de educación general, complementados con las asistencias y los servicios adecuados, en comparación con los beneficios educativos de un aula de educación especial.
- Los beneficios no académicos de la interacción con niños sin discapacidades.
- El efecto de la presencia del alumno con discapacidades en el maestro y los demás alumnos en el aula en términos de mala conducta o del consumo excesivo del tiempo del maestro.
- El costo de la incorporación de un alumno con discapacidades en el aula de educación general, en comparación con el costo de su colocación en un aula de educación especial.
Ningún factor aislado determinará si el distrito ha cumplido con el mandato del LRE. Por ejemplo, incluso aunque un alumno pueda progresar más en cuanto a los objetivos académicos del IEP en una clase especial, el equipo debe considerar igualmente el segundo factor relacionado con los beneficios no académicos antes de determinar la colocación. Siempre que el progreso sea satisfactorio, se cumple con el factor del beneficio educativo del caso Rachel H. incluso aunque este no equivalga al máximo progreso que el alumno podría alcanzar en otro entorno.
Sin embargo, está claro por decisiones judiciales emitidas desde Rachel H. que si un estudiante no se beneficiaría de una colocación en una clase o entorno de educación general — es decir, no avanzaría hacia el cumplimiento de sus objetivos del IEP, que podrían incluir metas no académicas como conductuales/adaptativas, comunicación o sociales/emocionales, — la colocación en un aula de educación general puede ser difícil.1
Debe darse algún beneficio educativo. Sin embargo, en California, el beneficio que debe darse para que un IEP y la colocación sean apropiados no es sustancial. El Tribunal en Rachel H. afirmó: “La presunción [de IDEA] a favor de la integración convencional requiere que un estudiante [con discapacidad] sea educado en un aula regular si puede recibir una educación satisfactoria allí, incluso si no es el mejor entorno académico para el niño.”2
Además, la determinación de si un estudiante progresará hacia los objetivos del IEP deben establecerse en el contexto de si avanzarán si se ofrecen ayudas y servicios complementarios para apoyar al estudiante en el entorno de educación general.3
En D.R. v. Redondo Beach Unified School District (9th Cir. 2023), el tribunal reafirmó la importancia de considerar el progreso de un estudiante hacia sus objetivos de IEP al determinar el entorno menos restrictivo (LRE). La decisión enfatizó que los beneficios académicos de la integración en la corriente principal deben evaluarse en el contexto del progreso individualizado del estudiante, no únicamente en función del rendimiento a nivel de curso. Esta sentencia aclaró que se deben proporcionar ayudas y servicios complementarios sustanciales para ayudar al estudiante a tener éxito en un entorno de educación general. El caso refuerza el principio de que, mientras el estudiante avance significativamente hacia sus objetivos del IEP, que pueden incluir objetivos no académicos, con los apoyos adecuados, la expulsión del aula de educación general no está justificada. El tribunal reiteró que el requisito de LRE debe cumplirse, incluso si el aula general no es el entorno académico óptimo para el estudiante, en línea con el precedente establecido anteriormente en Rachel H. y otros casos. (D.R. contra Redondo Beach Distrito Unificado del Colegio, 9º Cir. 2023).
- Véase Hartmann por Hartmann contra el Condado de Loudoun Bd. de Educación, 118 F.3d 996 (4º Cir. 1997); Poolaw contra Bishop, 67 F.3d 830 (9º Cir. 1995); Condado de San Diego contra la Oficina de Audiencias de Educación Especial de California, 93 F.3d 1458 (9º Cir. 1996).[↩]
- 786 F. Supp. en 879.[↩]
- 20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(4); Código de Educación de Cal. Sección 56345(a)(4).[↩]
