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(7.9) Si no ubican a mi hijo en un aula común, ¿el distrito tiene alguna obligación con respecto al LRE para su educación?

(7.9) Si no ubican a mi hijo en un aula común, ¿el distrito tiene alguna obligación con respecto al LRE para su educación?

Aunque no se ubique a un alumno en una clase general, el distrito debe tomar las medidas necesarias para maximizar sus oportunidades de interactuar con pares sin discapacidades, según sea adecuado en relación con sus necesidades. Cuando un distrito propone una colocación que no es en el aula común, debe enviarles a los padres una notificación por escrito que explique las opciones de colocación que se consideraron y los motivos por los que se rechazaron. [34 C.F.R. Sec.300.503]. El equipo del IEP debe documentar los motivos por los que ubica al alumno en otro entorno que no sea la escuela y el aula a las que asistiría si no tuviese una discapacidad. Esta documentación, además, deberá indicar el motivo por el cual la discapacidad del alumno impide que se satisfagan sus necesidades en un entorno menos restrictivo, incluso con el uso de asistencias y servicios complementarios. [5 C.C.R. Sec. 3042(b)].