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(7.8) ¿Qué puedo pedir en relación con las asistencias y los servicios complementarios para ayudar a mi hijo en el aula común?

(7.8) ¿Qué puedo pedir en relación con las asistencias y los servicios complementarios para ayudar a mi hijo en el aula común?

Las leyes federales definen ampliamente las asistencias y los servicios complementarios de la siguiente manera: “asistencias, servicios y otros apoyos que se brindan en las clases de educación general o en otros entornos relacionados con la educación a fin de permitirles a los niños con discapacidades recibir educación junto con niños sin discapacidades, en la máxima medida posible…”. [20 U.S.C. Sec.1401(33); 34 C.F.R. Secs. 300.42 & 300.114]. Algunos ejemplos de las asistencias y los servicios complementarios que pueden utilizarse para ayudar a los alumnos de educación especial en las clases generales incluyen, entre otros, los siguientes: entorno de aprendizaje estructurado; repetición y simplificación de las instrucciones de las tareas en clase y para el hogar; complementación de las instrucciones verbales con instrucciones visuales; uso de técnicas de control de la conducta; adaptación de los horarios de clase; modificación del modo de evaluación; uso de grabadoras, instrucción asistida por computadora y otros equipos audiovisuales; modificación de los libros de texto o de actividades; adaptación de las tareas para el hogar; reducción del tamaño de la clase; uso de clases individuales, asistentes en el aula y tomadores de notas; participación de un “coordinador de servicios” para supervisar la implementación de programas y servicios especiales; modificación de horarios no académicos (como la hora del almuerzo, el recreo y educación física).

Otros ejemplos son los siguientes: modificaciones en el programa de estudios general, asistencia de un maestro de educación especial itinerante, capacitación en educación especial para el maestro general, uso de dispositivos de asistencia por computadora y uso de un salón de recursos. [Questions and Answers on the Least Restrictive Environment Requirements of the IDEA, U.S. Department of Education, Office of Special Education and Rehabilitative Services, OSEP-95-9, 11/23/94, Questions and Answers Nos. 3 and 4].

Un tribunal federal de apelaciones describió la disposición acerca de las asistencias y los servicios complementarios del siguiente modo: “[La ley IDEA] no permite que los estados tomen medidas meramente simbólicas para realizar adaptaciones para los alumnos con discapacidades; sus requisitos para modificar y complementar la educación general son amplios”. [Daniel R.R. v. El Paso Independent School District, 874 F.2d 1036 (5th Cir, 1989)].

Si su hijo necesita asistencias y servicios complementarios, adaptaciones o modificaciones en el aula común, debe hablar acerca de estos apoyos con el equipo del IEP, al igual que en el caso de cualquier otra colocación o servicio educativos. Tras obtener el consentimiento del equipo, añada estos apoyos educativos en el IEP de su hijo.