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(7.19) ¿Qué obligaciones tiene el personal de educación general en cuanto a brindar a los alumnos oportunidades de integración, inclusión total e incorporación?

(7.19) ¿Qué obligaciones tiene el personal de educación general en cuanto a brindar a los alumnos oportunidades de integración, inclusión total e incorporación?

Las leyes de educación especial exigen que el IEP especifique las asistencias y los servicios complementarios necesarios para garantizar la participación del alumno en el programa de educación general. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(i)(IV)].

El IEP se aplica a toda clase o actividad extracurricular en la que el alumno pueda participar. [34 C.F.R. Secs. 300.117 & 300.320(a)(4)(ii)]. Por ejemplo, las clases de ciencias, geografía, educación física, arte, música y educación profesional son aptas para poner en práctica las adaptaciones del IEP y otros servicios de apoyo educativo.

El IEP de cada alumno debe estar a disposición de todos sus maestros y otros miembros del personal responsables de su implementación. Estos deben ser informados acerca de sus responsabilidades específicas relacionadas con la ejecución del IEP y los apoyos específicos que el alumno debe recibir. [34 C.F.R. Sec. 300.323(d)].

Además, el equipo del IEP debe incluir al menos un maestro de educación general, siempre que el alumno participe o pueda participar en sus clases. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B)(ii); 34 C.F.R. Sec. 300.321(a)(2)]. El maestro de educación general debe participar en el desarrollo del IEP, según sea adecuado, lo cual incluye la determinación de estrategias e intervenciones conductuales positivas adecuadas, de asistencias y servicios complementarios, de modificaciones en el programa y de apoyos para el personal escolar para brindar dichas asistencias, servicios y modificaciones. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(3)(C); 34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(3)]. Dicho maestro también debe participar en las revisiones del IEP. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(4)(B)]. Además, en toda reunión del IEP, el distrito debe estar representado por un funcionario escolar que conozca el programa de estudios general y la disponibilidad de recursos del distrito. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B)(iv); 34 C.F.R. Sec. 300.321(a)(4)].

A fin de garantizar la cooperación entre los programas de educación general y especial, el personal de educación general debe tener a disposición apoyos y capacitación adecuados en relación con las necesidades de su hijo. Puede pedirle al maestro de educación general de su hijo que ayude a preparar el IEP tras expresar que el niño necesita modificaciones y servicios de apoyo. Además, el Departamento de Educación del Estado de California (California State Department of Education, CDE) debe brindarle al distrito escolar local capacitación y asistencia técnica para la aplicación del requisito del LRE y supervisión continua. [34 C.F.R. Secs. 300.119 & 300.120].