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(7.30) ¿Qué debería saber si mi hijo tiene que recibir su educación en el hogar o en un hospital?

(7.30) ¿Qué debería saber si mi hijo tiene que recibir su educación en el hogar o en un hospital?

Si el equipo del IEP determina que un alumno necesita recibir educación en el hogar o en un hospital, el distrito debe ofrecer los servicios de educación especial y servicios relacionados necesarios para satisfacer las necesidades educativas de su hijo en estos entornos. Al recomendar la instrucción en el hogar, entre la información sobre la evaluación, el equipo del IEP debe contar con un informe médico confeccionado por el cirujano y el médico responsable o con un informe del psicólogo, según corresponda, que indique el problema diagnosticado y certifique que su gravedad impide que el alumno asista a una colocación menos restrictiva. El informe también debe incluir una fecha programada para el regreso del alumno a la escuela. El equipo del IEP debe reunirse para volver a considerar el IEP antes de esta fecha. Si el alumno tiene un problema médico relacionado con una cirugía, con un accidente, con una enfermedad a corto plazo o con tratamientos médicos para una enfermedad crónica, el equipo debe revisar el IEP, cuando corresponda, siempre que ocurra un cambio significativo en el estado de salud actual del alumno.

La instrucción en el hogar o en el hospital puede brindarse de manera individual, en grupos reducidos o por teleclases. Esta debe estar a cargo de un maestro de educación general o especial o de un especialista en recursos, siempre que estén capacitados para brindar esta clase de instrucción y servicios y que sea posible hacerlo. En caso contrario, el especialista adecuado en servicios relacionados deberá brindar dicha instrucción. El maestro encargado de la instrucción en el hogar debe comunicarse con la escuela y el maestro anterior del alumno para determinar lo siguiente:

                (1) Los trabajos de curso que deben cubrirse.

                (2) Los libros y materiales que deben utilizarse.

(3) La persona responsable de calificar y hacer pasar de grado al alumno cuando corresponda.

En el caso de los alumnos entre séptimo y duodécimo grado, el maestro deberá consultar con el asesor de orientación de la escuela para determinar lo siguiente:

(1) Las horas que el alumno ha acumulado para obtener créditos en ese semestre en cada asignatura incluida en el IEP y su calificación hasta el último día de asistencia.

(2) La persona responsable de otorgar créditos al terminar los trabajos.

(3) El responsable de emitir el diploma si el alumno se gradúa. [5 C.C.R. 3051.4].